REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-11814

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29 y 30 de Noviembre de 2005, por el Abg. Héctor Antonio Prince Montezuma, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE PÉREZ BARROETA, imputado en la presente causa, donde solicita copia certificada de las actuaciones, examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea otorgada a su representado una medida menos gravosa como las contempladas en el artículo 256 ejusdem. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal decretó Medida Privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado señalado up-supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457, 277 Y 218 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: En fecha 30-11-05, la fiscal sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos precedentemente señalados, solicitando su enjuiciamiento.

TERCERO: Los delitos por el cual se procesa al ciudadano JUAN JOSE PÉREZ BARROETA, atentan contra la propiedad, incluso contra la vida de las personas y tienen las siguientes penas: de 4 a 8 años de prisión, de 3 a 5 años de prisión y de 1 mes a 2 años de prisión, respectivamente, razón por la cual la pena que podría llegar a imponerse resulta alta, motivo por el cual, hace que este Tribunal considere que subsiste el peligro de fuga.

CUARTO: El artículo 264 previsto en nuestra Ley adjetiva señala que el imputado podrá solicitar el examen y revisión de la medida en cualquier grado y estado de la causa y que el Juez está obligado por la norma a hacerlo, no es menos cierto, que de la revisión de todas y cada una de las actas de la presente causa no se constata que las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad hayan variado.

QUINTO: En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, es importante señalar que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación y Estado a la Libertad y ordenan mantener en libertad a las personas que se le sigue un proceso penal, también dentro de la normativa adjetiva se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 251 y 252 ejusdem, dejando claro los casos donde es procedente la privación de libertad. Por lo tanto se observa, que la pena que podría imponérsele al imputado mencionado, resulta alta, lo cual hace que esta Juzgadora presuma el peligro de fuga, igualmente la magnitud del daño causado, que se verifica de la consecuencia del acto punible en espacio, tiempo y lugar, circunstancia que no solo incide en el delito mismo, sino en la repercusión social que emerge de las propias actuaciones, todo ello trae como consecuencia la ratificación de que existe una presunción razonable de fuga y que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal como lo establece el artículo 243 ejusdem, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo prevé el artículo 13 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa en revisión de la medida y ratifica la medida privativa de libertad, impuesta al imputado JUAN JOSE PÉREZ BARROETA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.726.292. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251, 252 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES E INFORMESELE DE ESTA DECISION. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO