REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Causa Nº CJPM-CM-098-06
PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados CLAUDIA VALENTINA MUJICA NUÑEZ y JUAN GUTIERREZ, defensores del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (AV) en situación de retiro NERIO FRANCISCO CACERES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.623.711, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha cuatro de diciembre de dos mil seis, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 251 numerales 2, 3 y 4 ejusdem. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que el recurso de apelación interpuesto, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por los defensores del imputado en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, asimismo en fecha catorce de diciembre de dos mil seis, conforme al 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez a quo, emplazó al Fiscal Militar, quien no dio contestación al recurso interpuesto, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)