REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005083

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la abogada en ejercicio ANA VIRGINIA SALAZAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.751 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLIMPIA ELIZABETH ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.721.936, interpuso querella contra la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 14 de Octubre de 2004, se declaró incompetente para conocer la presente querella y consideró competente a esta jurisdicción contencioso administrativa y remitió por error material involuntario el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por tal motivo ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de lo Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de diciembre de 2005 se admitió la querella, y el 10 de enero de 2006, se ordenó requerir del Presidente de la antes citada Fundación, el expediente administrativo relacionado con la presente causa y se le conminó para que diera contestación a la querella, asimismo se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.


Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 10 de enero de 2006 hasta la presente fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y un minutos del medio día (12:31m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005083