En el día de hoy Lunes Treinta (30) de Enero del año 2006, siendo las Once y Veintitrés horas de la mañana (11:23 a.m.), el día y hora fijada para efectuar la Audiencia los fines de imponer al Joven adulto (identidad omitida), de lo acordado en la Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada en el presente Asunto en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2006, de conformidad con los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; comparece el Joven Adulto imputado, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como (identidad omitida), encontrándose presente la Juez Segunda en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa al Joven Adulto de conformidad con los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, por el mismo haber sido cumplido se decretó el Sobreseimiento de la presente Causa; en consecuencia este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al Joven Adulto de la Decisión y ACUERDA: El Cierre de la Causa y su remisión al Archivo Central. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia.