REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de enero de 2006
195° Y 145°



De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Soldado (Ej) Douglas Daniel Briceño Araque, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.865, fue condenado en fecha 05 de junio de 2006, por el Juzgado Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 24 de agosto de 2006, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152). Ahora bien, en fecha 23 de diciembre de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Douglas Daniel Briceño Araque, quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.865. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.

EL SECRETARIO,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)