REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de enero de 2006
195° Y 145°



De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Alistado (GN) Carlos Arturo González Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.304.737, fue condenado en fecha 12 de abril de 2005, por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 1° ejusdem.
2°). Que en fecha 01 de agosto de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238). Ahora bien, en fecha once de diciembre de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Carlos Arturo Gonzalez Perdomo, quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-17.304.737. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.

EL SECRETARIO,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)