REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de enero de 2006
195° y 155°



EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-006-05

PENADO: ALVARO GUSTAVO MOLINA PIÑERO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN


TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09)
DIAS DE PRISIÓN

BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-05, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.946, venezolano, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por el delito común de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16 de enero del año dos mil cinco el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero, a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.

TERCERO: Así mismo, cursa en la presente causa en el folio ciento cuarenta y cinco (145), certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el expediente, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Rafael R. Álvarez, mediante la cual ofrece empleo como ayudante de mecánico al ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero.

QUINTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Odalis Terán”, situado en la Calle San Andrés, El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-84229323.-
2. No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6. Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano Álvaro Gustavo Molina Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V16.424.946, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Odalis Terán”, situado en la Calle San Andrés, El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-84229323 y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Odalis Terán” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO


LA SECRETARIA ACC.,



MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ
ABOGADA


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Odalis Terán” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación
LA SECRETARIA ACC.,



MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ
ABOGADA