REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de Enero de 2006
195º y 146º


Visto el escrito de fecha 06 de Enero de 2006, consignado por el ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Militar Octavo de Caracas mediante el cual solicita le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Distinguido (EJ) FRANKLIN DIAZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 16.576.941, y Distinguido (EJ) JESUS SANABRIA CISNERO, titular de la cédula de identidad N° 16.811.923, sobre quienes cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y se encuentran privados de su libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde desde el 09 de Diciembre de 2005.


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.


Distinguido (EJ) FRANKLIN DIAZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 16.576.941, de 22 años de edad, nacido el día 03 de Octubre de 1983, en Ocumare del Tuy Estado Miranda, domiciliado en el Barrio Flor de la Canela, calle Santa Rosa, casa S/Nº, hijo de MARIANO ANTONIO DIAZ y de ROSA VILLANUEVA.

Distinguido (EJ) JESUS SANABRIA CISNERO, titular de la cédula de identidad N° 16.811.923, nacido el día 08 de Octubre de 1984, en Ocumare del Tuy Estado Miranda, domiciliado en el Barrio Independencia, calle principal, casa Nº 57, Santa Teresa del Tuy, hijo de MIGUEL SANABRIA y de TERESA CISNERO.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


La solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Militar Octavo de Caracas es fundamentada en los siguientes hechos:

“… Hasta la fecha no han sido suficiente los elementos para presentar acto conclusivo, en virtud que aun falta actuaciones propias de la investigación que no han sido evacuadas, por lo que se hace necesario un lapso mayor de tiempo para terminar con dicha investigación y proceder a presentar el respectivo acto conclusivo a que hubiera lugar. Todo de conformidad con los artículos 108 y 309 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo .…”. (Sic)

Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:

Es el caso que desde que fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Distinguido (EJ) FRANKLIN DÍAZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 16.576.941, y Distinguido (EJ) JESÚS SANABRIA CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.923, sobre quienes cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta días a que se refiere el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el Ministerio Público Militar solicita la revocatoria de dicha medida privativa de libertad de los imputados por no haber presentado el acto conclusivo correspondiente y en virtud de ello solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, por lo tanto por mandato del citado sexto aparte del artículo 250 ibidem y de los artículos 64 y 281 del Código Adjetivo Penal, es obligatorio para este órgano jurisdiccional como garante de la constitucionalidad y de ejercer el control judicial durante la etapa preparatoria, ordenar la libertad de los ciudadanos Distinguido (EJ) FRANKLIN DIAZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 16.576.941, y Distinguido (EJ) JESUS SANABRIA CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.923, sobre quienes cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y en su lugar acuerda imponer a solicitud de la Fiscalía Militar Octavo de Caracas la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, la cual consiste en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal Militar los días 15 de cada mes a las 09:00 horas, y si este fuere feriado el día hábil siguiente.

DISPOSITIVA.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenada en fecha 09 de Diciembre de 2005 contra los ciudadanos Distinguido (EJ) FRANKLIN DIAZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 16.576.941, y Distinguido (EJ) JESUS SANABRIA CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.923, sobre quienes cursa investigación penal militar, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y en su lugar impone a los mencionados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, en consecuencia deberán presentarse ante este Tribunal Militar los días 15 de cada mes a las 09:00 horas, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. Solicítese al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde el traslado de los prenombrados imputados para el próximo día 10 de Enero de 2006 a las 09:00 horas y una vez notificados de la decisión e impuestos de la medida cautelar acordada, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación.

Regístrese expídase la copia certificada.

EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)



En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)

CAUSA Nº CJPMTM2ºC-049-05.