REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de Enero de 2006
194º y 146º

Mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2006, el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2º y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, sobre quien cursa investigación penal militar, según orden de apertura N° CG- 2006/430, emanado del ciudadano General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas, por la presunta comisión de delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, causa identificada con el N° CJPM-TM2ºC 003-2006, nomenclatura de este Tribunal Militar, asistido en este proceso por el Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL CUSINATO, Defensor de Procesados Militares de Caracas.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, de 21 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el 11 de Marzo de 1983, Residenciado en el Kilómetro 18 de la Panamericana, Barrio Loco, casa Nº 05, vía Los Teques Estado Miranda, hijo de PABLO CORDERO y ROSARIO FERNANDEZ.
LOS HECHOS.

Señaló el representante del Ministerio Público Militar, tanto en su escrito como en la audiencia que:

“En fecha 23 de Enero de 2006, se recibió en esta Fiscalía la Orden de Apertura N° 2006/430 del Ciudadano General de División (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de Guarnición de Caracas, mediante la cual ordena la investigación penal por la presunta comisión del delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, hecho en el cual aparece identificado como imputado el efectivo militar arriba mencionado, Motiva el inicio de la presente investigación penal el hecho de que el imputado Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, de estado civil soltero, actualmente cumpliendo servicio militar obligatorio, con la jerarquía de Distinguido (EJ), plaza del 311 Batallón de Infantería “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, según acta policial, había enterrado de cabeza y golpeado en la misma al Soldado (EJ) GERARDO JESUS QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.948.899, plaza de esa misma Unidad Táctica, ocasionándole fuerte mareo y sangrado de oído y nariz por lo que tuvo que ser trasladado por la Unidad a la emergencia del Hospital Militar “Vicente Salías” , de donde fue referido al Hospital Militar “CARLOS ARVELO”, en donde le realizaron los estudios pertinentes enviándolo nuevamente a su Unidad Natural, procediendo el Teniente (EJ) ASTERIO DE JESUS GONZALEZ MORA, Plaza del 311 Batallón de Infantería “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, a la detención inmediata del Distinguido, poniéndolo a la orden de este Despacho Fiscal Militar. En virtud de la situación irregular del imputado, esta Fiscalía Militar considera pertinente requerir de ese órgano jurisdiccional la imposición de medidas cautelares sustitutivas que consistirían en un mecanismo de control que permita la fácil ubicación del imputado para los actos procesales subsiguientes. Los hechos antes señalados encuadran dentro de tipo penal previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este un Delito contra las personas, como lo es las Lesiones Personales entre militares. En virtud de todo lo antes expuesto por esta Vindicta Publica Militar se solicita muy respetuosamente que al imputado, Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, plaza del 311 Batallón de Infantería “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, plenamente identificado al inicio del presente escrito, le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que sea sometido a la vigilancia de una institución determinada, en este caso su Unidad Natural quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del mismo, así como también la imposición de un régimen periódico de presentaciones ante ese órgano jurisdiccional, medidas aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo esto solo con la única finalidad de asegurar la presencia del precitado ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere este proceso penal militar es todo”.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Publico Militar, representado por el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, durante la audiencia expuso: los fundamentos de su solicitud de imposición de medidas cautelares al mencionado efectivo militar, previstas en los ordinales 2°, y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, sobre quien cursa investigación penal militar, según orden de apertura N° CG-2005/430, suscrita por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas, por la presunta comisión de delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL CUSINATO, Defensor del ciudadano Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, expuso: “Me adhiero a la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público Militar por considerarla ajustada a derecho tal como lo establece el articulo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez concedido el derecho de palabra al imputado Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, previa lectura por Secretaria del precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Me comprometo a cumplir con lo ordenado por este Tribunal ”.

Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. Por otro lado de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito, sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados con la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este Tribunal Militar Segundo de Control DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Tercera de Caracas, de imponer al ciudadano Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 2º y 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado efectivo militar deberá cumplir las siguientes obligaciones: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su unidad de origen “Batallón de Infantería Libertador Simón Bolívar”. SEGUNDO: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días treinta (30) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. Estas medidas tendrán vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar de Caracas, de imponer al ciudadano Distinguido (EJ) OSCAR ENRIQUE CORDERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.069.147, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 2º y 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado efectivo militar deberá cumplir las siguientes obligaciones: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su unidad de origen “Batallón de Infantería Libertador Simón Bolívar”. SEGUNDO: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días treinta (30) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. Estas medidas tendrán vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
Regístrese expídase la copia certificada.

EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)

En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registro la decisión y se expidió la copia certificada.

EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)