REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de Enero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 06 de Enero de 2006, consignado por el ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Militar Octavo de Caracas mediante el cual solicita le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, sobre quien cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde desde el 07 de Diciembre de 2005.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, nacido el día 26 de Noviembre de 1986, en Caracas Distrito Capital, domiciliado en Mopia, sector 4, casa Nº 17, Santa Teresa del Tuy, hijo de PEDRO GONZALEZ y de AURA MEJIAS.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
La solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Militar Octavo de Caracas es fundamentada en los siguientes hechos:
“… Hasta la fecha no han sido suficiente los elementos para presentar acto conclusivo, en virtud que aun falta actuaciones propias de la investigación que no han sido evacuadas, por lo que se hace necesario un lapso mayor de tiempo para terminar con dicha investigación y proceder a presentar el respectivo acto conclusivo a que hubiera lugar. Todo de conformidad con los artículos 108 y 309 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo .…”. (Sic)
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
Es el caso que desde que fue decretada la privación judicial preventiva de libertad del imputado JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, sobre quien cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta días a que se refiere el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el Ministerio Público Militar solicita la revocatoria de dicha medida privativa de libertad del imputado por no haber presentado el acto conclusivo correspondiente y en virtud de ello solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, por lo tanto por mandato del citado sexto aparte del artículo 250 ibidem y de los artículos 64 y 281 del Código Adjetivo Penal, es obligatorio para este órgano jurisdiccional como garante de la constitucionalidad y de ejercer el control judicial durante la etapa preparatoria, ordenar la libertad del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, sobre quien cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITRES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en su lugar acuerda imponer a solicitud de la Fiscalía Militar Octava de Caracas la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, la cual consiste en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal Militar los días 15 de cada mes a las 09:00 horas, y si este fuere feriado el día hábil siguiente.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenada en fecha 07 de Diciembre de 2005 contra el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, sobre quien cursa investigación penal por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITRES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en su lugar impone al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, en consecuencia deberá presentarse ante este Tribunal Militar los días 15 de cada mes a las 09:00 horas, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. Solicítese al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde el traslado del prenombrado imputado para el próximo día 10 de Enero de 2006 a las 09:00 horas y una vez notificado de la decisión e impuesto de la medida cautelar acordada, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación.
Regístrese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
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