REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
CAUSA Nº (1) -134 - 04
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, en su carácter de abogado defensora del Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.094, en el cual solicita a este Tribunal Militar “…se declare el Archivo de las Actuaciones a que hace referencia el artículo 314 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”; este Tribunal Militar de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: La Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, fundamenta la solicitud de archivo de las actuaciones, en los términos siguientes:
“…Yo, Teniente (Ej.) JANDRY PARADA AMAYA, en mi condición de Defensor Público Militar del Ciudadano: Sargento Segundo (Ej) CARLOS RAFAEL REINA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.650.094, imputado por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, investigación que realiza la Fiscalía Militar Primera de Caracas, de acuerdo a la causa signada bajo el Nº 134-2004, nomenclatura de ese Tribunal Militar, en tal sentido acudo ante su competente autoridad a los fines de ratificar el contenido del escrito emitido por esta Defensa en fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) por ante este Tribunal Militar a su cargo, donde le fue requerido el Archivo de las Actuaciones en la presente causa, en virtud de que en fecha cuatro (04) de Marzo de 2005 se efectuó Audiencia con motivo de la solicitud realizada por esta Defensa en fecha dos (02) de Febrero del mismo año, con el objeto de que fuera emplazada y acordado un lapso prudencial a la Fiscalía Militar para que ésta emitiera el respectivo Acto Conclusivo, en dicha Audiencia le fue dado un plazo de treinta y cinco (35) días para su presentación, correspondiéndole para el día ocho (08) del mes de Abril, en esta fecha, el ministerio público militar presentó la solicitud de prórroga de quince (15) días adicionales de acuerdo a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada mediante auto emitido por ese honorable Tribunal de fecha once (11) de Abril del mismo año, vencido el plazo otorgado por ese Tribunal Militar y transcurridos los treinta (30) días siguientes a que hace mención el encabezamiento del artículo supraseñalado, los cuales vencieron el día veintiséis (26) del mes de Mayo de 2005 y pasados ocho (08) meses sin obtener respuesta alguna en relación al acto conclusivo correspondiente, es por ello, que en virtud de lo expuesto con anterioridad solicito muy respetuosamente a ese honorable Tribunal Militar a su digno cargo, se declare el Archivo de las Actuaciones a que hace referencia el artículo 314 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que espero en la Ciudad de Caracas a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).…”.
SEGUNDO: En fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, este Tribunal Militar dictó decisión mediante la cual “...DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.650.094, plaza del Servicio de Sanidad del Ejercito, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LE IMPONE la medida contenida en el ordinal 3º, referida a la presentación periódica ante el Tribunal, en el sentido de presentarse mensualmente en este Juzgado Militar, y la contenida en el ordinal 4º del mismo artículo, referida a la prohibición de salir sin autorización del ámbito territorial que fije el tribunal, en el sentido de no salir del ámbito territorial del Distrito Metropolitano, sin la autorización de este Juzgado Militar…”.
TERCERO: En fecha tres de febrero de dos mil cinco, la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, solicitó que se “…fije un lapso prudencial a la Fiscalía Militar Primera de Caracas, para que éste presente el acto conclusivo en la etapa de investigación, todo lo cual, está fundamentado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
CUARTO: En fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, este Tribunal Militar dictó decisión mediante la cual “…se fija a la Fiscalia Militar un plazo prudencial de treinta y cinco (35) dias para la conclusión de la investigación, que por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, se le sigue al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.650.094, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…”; lapso éste que el Fiscal Militar no cumplió, ya que mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil cinco, solicitó “…una prórroga por un lapso de quince (15) días a objeto de presentar el acto conclusivo…”; la cual le fue conceda en fecha once de abril de dos mil cinco.
QUINTO: En fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, la TENIENTE (EJ) JANDRY DAYNHALY PARADA AMAYA, consignó nuevamente escrito mediante el cual requiere “…el Archivo de las Actuaciones en la presente causa, en virtud de que en fecha 04 de Marzo de 2005, se efectúo audiencia con motivo de la solicitud efectuada por esta defensa en fecha 02 de febrero del mismo año con el objeto de que fuera emplazada y acordado un lapso prudencial a la fiscalia para que ésta emitiera el respectivo acto conclusivo, en dicha audiencia le fue dado un plazo de treinta y cinco (35) dias para su presentación, correspondiendole para el dia ocho (08) del mes de abril, presentando en esta fecha la solicitud de prorroga de quince (15) dias de acuerdo a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por auto emitido por ese honorable Tribunal Militar, en fecha 11 de abril del mismo año, y han transcurrido los treinta (30) dias siguientes a que hace mención el encabezamiento del artículo supraseñalado, venciéndose el mismo el día veintiseis del mes de Mayo de 2005, y hasta la fecha no ha presentado ningun acto conclusivo...”. De dicha solicitud se acordó expedir copia fotostática y remitirla a la Fiscalía Militar, no obteniéndose pronunciamiento alguno.
SEXTO: Los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señalan lo siguiente:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
SEPTIMO: Su análisis lleva a considerar que en el presente caso, tal como lo señala la abogado defensora del Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, se encuentran vencidos todos los lapsos que se le fijaron al Ministerio Publico Militar, en las oportunidades respectivas, sin que el Fiscal Militar hubiere presentado la acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa; razón por la cual, se considera procedente decretar el archivo de las actuaciones contentivas de la causa seguida al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, y asi se declara.
El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento decretadas contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, y comporta además, el cese de la condición de imputado; por tanto, habiendo sido decretado el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.094, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se ordena asimismo el cese de la condición de imputado del mencionado Tropa Profesional.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: El archivo de las actuaciones contentivas de la causa seguida al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.094, y SEGUNDO: El cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.094, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se ordena asimismo el cese de la condición de imputado del mencionado Tropa Profesional.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
TENIENTE CORONEL (EJ)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y se registró la presente decisión, se expidió copia certificada, y se notificó al Teniente (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Primero de Caracas, a la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, y al Sargento Segundo (EJ) CARLOS RAFAEL REYNA SILVA.
LA SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)