REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CAUSA Nº CJPM-TM1C-022-05
Caracas, veinticuatro de enero dos mil seis
195º y 146º

Visto el escrito consignado por el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, mediante el cual solicita el “...SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, donde se encuentra como presunto imputado el ciudadano: Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES”, delito este previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicias (sic) Militar, al estar llenos los extremos del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar...”, este Juzgado Militar, en funciones de Control, para decidir previamente observa:


PRIMERO


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tramite del procedimiento del sobreseimiento comprende la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, en efecto, el citado articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; considerándose que en el presente caso, no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento, en virtud de tratarse de una materia de mero derecho.

SEGUNDO

Esta causa se inició con la orden de apertura de investigación Nº 3853, de fecha 28 de Octubre de 2003, suscrita por el General de Brigada (EJ) Ministro de la Defensa, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso el Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES” .

El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

´´...Yo, Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.5481.713, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Tercero de Caracas, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 7º del artículo 108 en concordancia con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de exponerle:

-I-

En fecha 03 de Noviembre del año 2003, se recibió ante ésta Fiscalía Militar Tercera de Caracas, la Orden de Apertura Nº 3853, de fecha 28 de Octubre de 2003, emanada del ciudadano General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO, Ministro de la Defensa, mediante la cual ordena la apertura de Investigación Militar, relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos contra los Deberes y el Honor Militares, (Deserción), donde se encuentra como presunto imputado el ciudadano: FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES” de la Guardia Nacional.

-II-
Del análisis de la presente causa se desprende, que el ciudadano Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES”, residenciado: Calle 10, con carrera 11, Píritu, Estado Portuguesa, teléfono: 0256.336.17.47, salió de permiso especial el día 17 de julio del 2003, debiendo regresar a las instalaciones de la Unidad, el día 24 de Julio del año 2.003, pero el referido Tropa Alistada no se presentó; procediendo su comando a realizar las diligencias necesarias para ubicar al mencionado efectivo a través del Plan de Localización mediante llamadas telefónicas, siendo infructuosa las mismas, por lo que se ordena una Comisión para que se traslade hasta la Residencia del referido profesional militar en el Estado Portuguesa; pero fue imposible localizarlo.

El día 11 de Noviembre del año 2005, fue comisionado por el Capitán (GN) JOSÉ GÓNZALEZ ESPÍN, el Distinguido (GN) ZAMORA BELISARIO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº 13.858.172, para que se traslade hasta la Residencia del ciudadano Alistado Guardia Nacional FREDDY RAMÓN BARRIOS PEREZ, en el estado Portuguesa a los fines de localizarlo al llegar a la residencia el Distinguido se entrevisto con sus progenitores quienes le informaron que se encontraba trabajando en el campo y que llegaba el lunes 14 de Noviembre, por lo que la comisión se traslado al lugar de trabajo del Alistado ubicándolo y exhortándolo a volver a la Unidad, no poniendo resistencia y volviendo con la comisión a su Unidad, posteriormente la misma lo presentó ante el Despacho Fiscal Militar Tercero donde se procedió a declararlo, debidamente asistido por su abogado Defensor, CAP (AV) ELIAS SUAREZ RIERA, manifestando:
“El día 17 de Julio de 2003, salí de permiso especial, me fui para mi casa ubicada en Píritu, Estado Portuguesa, y debía presentarme el día 24 de Julio de 2003, no regrese a la unidad porque mis padres se enfermaron y mi concubina estaba embarazada y dio a luz, motivo por el cual tuve que conseguir trabajo en la Escuela Antonio Ignacio Rodríguez Picon, Píritu, Estado Portuguesa, para tratar de solventar los problemas personales y trabajo también en una finca en los turnos que tengo libres. El día viernes fue una comisión de la Guardia Nacional a buscarme y trajo a la Escuela donde estaba prestando servicio y luego me trajeron a la Fiscalía Militar, es todo”.

-III-

Ahora bien, del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad a los representantes del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control; cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 4º que estipula “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar, nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, en virtud de que no existen en la presente causa suficientes elementos de convicción que le permitan determinar a ésta Fiscalía Militar quien o quienes fueron los autores, cómplices o encubridores materiales del hecho; y ahora en la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En tal sentido, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo que considera éste Ministerio Público Militar, procedente solicitar el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES”, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar

-IV-
PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, donde se encuentra como presunto imputado el ciudadano FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES” , delito este previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y Código Orgánico de Justicia Militar, al estar llenos los extremos del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la jurisdicción Militar por mandato expreso en los artículos 20y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es Justicia en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2005…”.



TERCERO


Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.

En la legislación venezolana, el sobreseimiento está previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente que el sobreseimiento de la causa procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código

A tales efectos, se observa que el folio once (11) de las actuaciones fiscales corre inserta la boleta de permiso suscrita por el Mayor (GN) ASTOLFO PEÑA COLMENAREZ, Administrador del Departamento de Alimentación, de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Coronel Martín Bastidas Torres”, en la cual se evidencia la autorización del Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, para salir de permiso ordinario desde el 17JUL03 hasta el 242200JUL03; siendo el caso que el mencionado Tropa Alistada al vencimiento de dicho permiso ordinario no se presentó a su Unidad, razón por la cual, se activó el plan de localización para su ubicación y fue pasado como retardado en los respectivos partes postales diarios.

No obstante ello, se observa que desde la fecha de la presunta comisión del delito militar de deserción y la emisión de la respectiva orden de investigación penal militar, hasta la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento han transcurrido mas de dos años sin que se realizara ningún tipo de investigación por parte de la Fiscalía Militar, por lo que se observa en consecuencia que para la presente fecha, no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; por tanto, no existiendo bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso el Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES”.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso el Alistado (GN) FREDDY RAMON BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.276.524, plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CORONEL (F) MARTIN BASTIDAS TORRES”.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. LA JUEZ MILITAR , LA SECRETARIA, LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, TENIENTE. (EJ)