REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

CAUSA Nº CJPM-TM1C-004-06

Caracas, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

Visto el escrito consignado por el Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Militar con Competencia Nacional, mediante el cual solicita ´´...autorización para proceder a la interceptación y grabación de comunicaciones privadas del correo electrónico: PENTAMATMARINA@CANTV.NET...”, este Juzgado Militar, para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Fiscal Militar, fundamenta la solicitud de interceptación y grabación de comunicaciones privadas en los términos siguientes:
“...Yo, TENIENTE (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, abogado, titular de la Cédula de identidad N° 12.139.243, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar con Competencia Nacional, ante usted muy respetuosamente ocurro, a los fines de solicitar autorización para proceder a la interceptación y grabación de comunicaciones privadas del correo electrónico: PENTAMATMARINA@CANTV.NET;, por la presunta comisión del delito militar previsto en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el lapso comprendido entre el día diecinueve (19) de Enero del 2006 hasta el día once (11) de febrero del 2006. Dicha actuación se efectúa conforme a lo que disponen los artículos 219 y 220 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Motiva la presente, en virtud la investigación penal militar N° FM8-046/2006 por Orden de Investigación Penal Militar N° CG/2005/366, emanada del ciudadano G/D CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de la Guarnición Militar de Caracas por cuanto se tiene conocimiento que desde el mencionado correo electrónico se realizarán algunas diligencias para contrataciones irregulares entre la Empresa Dianca y Pentamat Marina C.A, en la ejecución de trabajos mayores y menores de distintas embarcaciones, en donde se encuentran presuntamente involucrados personal militar de oficiales superiores, subalterno y tropa profesional con la intención de favorecer o beneficiar a empresa particular, dicha interceptación se realizará desde los servidores ubicados en la Comandancia General de la Armada en Caracas Distrito Capital.
Asimismo se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano jurisdiccional para la practica de dicha actuación, la misma se efectuara por funcionarios adscritos a este Ministerio Publico Militar y funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Armada.
Es justicia en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil seis...”.


SEGUNDO: Se observa a tales efectos, que mediante orden de apertura de investigación penal militar Nº CG/2005/366, de fecha 29NOV2005, el Comandante de la Guarnición de Caracas, ordenó la apertura de la investigación penal militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar, según tres (03) Reportes confidenciales, remitidos a ese Despacho por la Dirección de Inteligencia de la Armada, mediante oficio N° 0544, N° de Archivo 3850, de fecha 23 de Noviembre de 2005.

TERCERO: Que el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de las comunicaciones privadas, sean ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, entendiéndose por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores.

CUARTO: Que el artículo 220 ejusdem, señala el procedimiento a seguir, ordenando que el Ministerio Público, solicitará razonadamente al juez de control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización, con señalamiento expreso del delito que se investiga, siendo que en el presente caso, según el escrito fiscal, el delito que se investiga es el delito militar previsto en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

QUINTO: Que el articulo 1 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones dispone que dicha Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.

SEXTO: Que según el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, el objeto de dicha Ley es el de proteger, con la amenaza de las máximas sanciones con que cuenta el ordenamiento legal, el bien jurídico de la vida privada de las personas en el aspecto de la confidencialidad, inviolabilidad y autenticidad de las comunicaciones que pueden producirse entre dos o más personas, debiendo entenderse que el término comunicaciones, referido al objeto material de los delitos tipificados en dicha Ley, abarca todas las formas a través de las cuales se pueden transmitir ideas, sentimientos y vivencias entre las personas, fuera del alcance público, entre las que destaca la comunicación a través del teléfono, telefax, ondas radiofónicas, etc.

SEPTIMO: Que según la Exposición de Motivos del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, “…Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias. La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero…”.

OCTAVO: Que el Fiscal Militar con Competencia Nacional solicitó autorización para proceder a la interceptación y grabación de comunicaciones privadas del correo electrónico: PENTAMATMARINA@CANTV.NET; por la presunta comisión del delito militar previsto en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, “…por el lapso comprendido entre el día diecinueve (19) de enero del 2006 hasta el día once (11) de febrero del 2006…”, estando dicha solicitud ajustada a derecho; razón por la cual, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al Fiscal Militar para que ese despacho y funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Armada, intercepten y graben durante el lapso comprendido entre el diecinueve de enero de dos mil seis hasta el once de febrero de dos mil seis, las comunicaciones privadas del correo electrónico: PENTAMATMARINA@CANTV.NET, “…por cuanto se tiene conocimiento que desde el mencionado correo electrónico se realizaran algunas diligencias para contrataciones irregulares entre la Empresa Dianca y Pentamat Marina C.A, en la ejecución de trabajos mayores y menores de distintas embarcaciones…”, con los medios técnicos señalados por esa Fiscalía Militar, constitutivos de servidores ubicados en la Comandancia General de la Armada en Caracas Distrito Capital, cuyo contenido transcribirá y agregará a las actuaciones correspondientes, conservando las fuentes originales de grabación, con el debido aseguramiento de su inalterabilidad y posterior identificación.

Asimismo, se hace del conocimiento del Fiscal Militar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, el uso de las grabaciones autorizadas será exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación de la presente causa, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida por cualquier medio televisivo o impreso.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al Fiscal Militar para que ese despacho y funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Armada, intercepten y graben durante el lapso comprendido entre el diecinueve de enero de dos mil seis hasta el once de febrero de dos mil seis, las comunicaciones privadas del correo electrónico: PENTAMATMARINA@CANTV.NET, “…por cuanto se tiene conocimiento que desde el mencionado correo electrónico se realizaran algunas diligencias para contrataciones irregulares entre la Empresa Dianca y Pentamat Marina C.A, en la ejecución de trabajos mayores y menores de distintas embarcaciones…”, con los medios técnicos señalados por esa Fiscalía Militar, constitutivos de servidores ubicados en la Comandancia General de la Armada en Caracas Distrito Capital, cuyo contenido transcribirá y agregará a las actuaciones correspondientes, conservando las fuentes originales de grabación, con el debido aseguramiento de su inalterabilidad y posterior identificación.

Asimismo, se hace del conocimiento del Fiscal Militar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, el uso de las grabaciones autorizadas será exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación de la presente causa, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida por cualquier medio televisivo o impreso.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. LA JUEZ MILITAR (FDO) LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA, TENIENTE CORONEL (EJ), LA SECRETARIA, LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO TENIENTE (EJ)