REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL DE LA REPUBLICA


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.


En virtud, del escrito interpuesto ante esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, abogado en ejercicio inscrito en el INPRE bajo el Nro 36.725, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.966, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco, mediante el cual solicita la libertad condicional, de su defendido.

En tal sentido, procede este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse en los siguientes términos:


La solicitud del Defensor se refiere al otorgamiento de la libertad condicional, del acusado General de Brigada (EJ) OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ. A tal efecto, esta Corte Marcial, observa que el solicitante no hace referencia a cual de las figuras jurídicas de libertad condicional, subsume su pedimento, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 42 la Suspensión Condicional del Proceso y en el artículo 493 y siguientes, ejusdem, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante, esta Corte Marcial, dada la fase procesal en que se encuentra la presente causa, se deduce que se refiere a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los Tribunales de Ejecución de Sentencia, una vez que la sentencia esté definitivamente firme, es decir, cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, contra la sentencia dictada en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco. Es por ello que este Tribunal Colegiado, considera que los Tribunales de Ejecución de Sentencia son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, criterio este sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, (Caso: Yohonder Eduardo Gómez Morales), de fecha nueve de marzo de dos mil cinco, expediente Nº 04-517.

Por todas estas consideraciones esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, estima que la presente solicitud, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN.


Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.966.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los doce días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.

El MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

CAUSA Nº: CJPM-CM-120-05
DANC/MRA.











Caracas, doce de enero de dos mil seis.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, sin domicilio procesal, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-133-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por usted.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


___________________ _____________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR










Caracas, doce de enero de dos mil seis.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-133-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por su Abogado Defensor RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


____________________ ______________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR












Caracas, doce de enero de dos mil seis.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Primero de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-133-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.966.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


___________________ ___________ ____________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR