REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-005704
PARTE ACTORA: LILIANA LISBETH RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.599.828
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO DANIEL VIRGUEZ RODRIGUEZ I.P.S.A. Nro. 102.235.
PARTE DEMANDADA: UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO DE ARRIETA I. P.S.A. Nro. 14.297
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy 05 de Diciembre de 2006, siendo las once y media de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogado EUNICE ROMERO, inscrito en el IPSA Nro. 14.297; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandada
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