PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-02046

PARTE ACTORA: MARYELIS ALVARADO AREVALO Y AIDA MARGARITA BARRIOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 13.527.004 y 15.413.699, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCIA, IPSA No. 36.660
PARTE DEMANDADA: C.J.J. INGENIERIA C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, IPSA No. 59.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Diciembre de 2006 siendo las 03:00 p.m, comparece voluntariamente la parte actora la abogada HILMARI GARCIA, IPSA No. 36.660 apoderado judicial; y por las partes demandadas C.J.J. INGENIERIA C.A. la abogada BLANCA HERNANDEZ, IPSA No. 59.787; quien presenta poderes originales para su certificación con sus copias las cuales son agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de las partes demandadas, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), como pago único mediante cheque del Banco Banpro, Nº 45000131, correspondiente a la empresa C.J.J. INGENIERIA C.A., por un monto de Bs. 1.500.000,00 a nombre de la trabajadora AIDA BARRIOS; y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), como pago único mediante cheque del Banco Banpro, Nº 89000132, correspondiente a la empresa C.J.J. INGENIERIA C.A., por un monto de Bs. 1.600.000,00 a nombre de la trabajadora MARYELIS ALVARADO, cantidades estas correspondientes a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajadoras en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que las partes demandadas no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

EL Secretario

Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada