REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-002552

PARTE ACTORA: MARCO AURELIO RAMIREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.277.224

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO LOPEZ IPSA N° 27.177.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA I.P.S.A. Nro. 52.890
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 19 de Diciembre de 2006 siendo las 02:15 p.m, comparece voluntariamente la parte actora el abogado JUAN PABLO LOPEZ IPSA Nro. 27.177 asistiendo en este acto al ciudadano MARCOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 5.277.224; y por las partes demandadas CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, el abogado MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890; quien presenta poderes originales para su certificación con sus copias las cuales son agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de las partes demandadas, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00), como pago único mediante cheque del Banco Mercantil, Agencia Bello Monte, Nº 36885885, de la Cta. Corriente 0105-0033-81-1033287156, correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO LARA C.A., por un monto de Bs. 40.000.000,00 a nombre del trabajador MARCOS A. RAMIREZ; cantidad esta correspondiente a las indemnizaciones que corresponden por el accidente laboral, que son reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que las partes demandadas no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral sufrido por el trabajador.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Edgar Pérez


Parte Demandante Parte Demandada