REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-910

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.555.638.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.454.
PARTE DEMANDADA: MERCAPAVIA.
APODERADOS JUDICIALES: LINMEY LAW Y THALIA PICHARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.041, y 108.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano FRANCISCO MONTES, asistido en este acto por la RAYZA MERINO, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada MERCAPAVIA, su apoderada judicial THALIA PICHARDO, manifestando renunciar al lapso de comparecencia y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado, Demanda por cobro de Prestaciones Sociales Y demás Beneficios Laborales, intentada por el Ciudadano FRANCISCO MONTES, titular de la Cédula de Identidad V-9.555.638, contra la empresa MERCAPAVIA, según consta en expediente Nº KP02-L-2006-910.

SEGUNDO: En este acto la parte Demandante, reclama a las partes Demandadas, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por su parte la parte Demandada, reconocen la relación laboral que existió, y la actividad de Vigilante. No obstante de lo anteriormente expuesto, La parte Demandante y La parte Demandada, han decidido poner termino al reclamo que antecede, ya que ha prevalecido un interés, en terminar el litigio, mediante reciprocas concesiones, con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación en el presente proceso de naturaleza antes mencionada, a fin evitar mayores gastos que ocasionan tal controversia, por lo que ambas partes celebran esta mediación en los términos contenidos en la presente acta.

TERCERO: No obstante de lo anteriormente expuesto, La parte Demandante y La parte Demandada, han decidido poner termino al reclamo que antecede, ya que ha prevalecido un interés, en terminar el litigio, mediante reciprocas concesiones, con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación en el presente proceso de naturaleza antes mencionada, a fin evitar mayores gastos que ocasionan tal controversia, por lo que ambas partes celebran esta mediación en los términos contenidos en la presente acta.

CUARTO: La parte Demandada, declara que la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00) constituye su único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo, como se evidencia de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, formando parte integrante de la presente Acta. Dicho pago corresponde de todo en cuanto pudiera corresponderle a la Parte Demandante, tanto por la aplicación por la Ley correspondiente, como por las obligaciones legales o contractuales, encontrándose contenida dentro de las cantidades señalada, todo lo relativo a:
• Prestación por Antigüedad:
Por la antigüedad comprendida de Un año (1) once (11) meses, y nueve (09) días. Según lo tarifado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se computa Cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes ininterrumpido en base a un Salario Integral, se le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE, 105 días de Prestación de Antigüedad, acreditado en la contabilidad. Es necesario destacar que el Salario Integral base para calcular este concepto esta comprendido por el Salario Normal más las incidencias de las alícuotas del bono vacacional y utilidades. En consecuencia, se puede observar en el cuadro la antigüedad acumulada mes a mes; y aplicada la operación aritmética, por lo que, por concepto de Prestación de Antigüedad se le adeuda la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 1.054.553,60). (Ver Cálculo Anexo). Así mismo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE y se le paga en este Acto la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 BOLIVARES (Bs. 14.285,70), equivalentes a 2 días de salarios adicionales. (Ver Cálculo Anexo).

• Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Por concepto de Intereses generados por las cantidades acumuladas y acreditadas en la contabilidad, calculados en base a la tasa aplicable según el Banco Central de Venezuela, se le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 22/100 BOLIVARES. (Bs. 96.739,22). (Ver cálculo anexo).

• Pago Fraccionado de Vacaciones y Bono Vacacional:
De conformidad con lo estipulado en los artículos 219 al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda y se le paga a la PARTE DEMANDANTE: a) La cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 75/100 BOLIVARES (Bs. 107.142,75) por concepto de Vacaciones correspondientes al año 2004, y b) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA CON 95/100 BOLIVARES (Bs. 49.999,95) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2004; así mismo y de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; LA PARTE DEMANDANTE tiene derecho a : a) la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 65/100 BOLIVARES (Bs.64.285,65) por concepto de Pago Fraccionado correspondiente de Nueve (9) días de Vacaciones; en base a un Salario Normal de acuerdo al artículo 145 LOT, es decir, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 BOLIVARES (Bs. 7.142,85) y b) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 80/100 BOLIVARES (Bs. 57.142,80) por concepto de Pago Fraccionado de Ocho (08) días de Bono Vacacional, en base a un Salario Normal de acuerdo al artículo 145 LOT, es decir, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 BOLIVARES (Bs. 7.142,85)
• Pago Fraccionado de Bonificación de Fin de Año 2005:
Para calcular el pago fraccionado de Bonificación de Fin de Año, se divide el número de 15 días de utilidades correspondiente, entre el factor de 12 meses al año, y se obtiene una alícuota. Esa alícuota se multiplica por los meses de servicio que laboró el trabajador en un Período Fiscal y se obtienen los días que le corresponden por los meses trabajados que se denomina " Bonificación de Fin de Año Fraccionada". Por concepto de pago fraccionado de Bonificación de Fin de Año para ejercicio fiscal 01/01/2005-31/12/2005, a la PARTE DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de 13,75 días, que multiplicados por un último salario de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 BOLIVARES (Bs. 7.142,85) se le adeuda y se le paga en este Acto la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 19/100 BOLIVARES (Bs. 98.214,19).
• Pago de Bonificación de Fin de Año 2004:
Para calcular el pago de Bonificación de Fin de Año, dejado de percibir durante la relación de trabajo, le corresponde lo equivalente al salario de 15 días por cada año de servicio. Se multiplican los siete años que laboró el trabajador para la empresa por los quince días de salario que le correspondían por cada año, serían 105 días de lo que se denomina " Bonificación de Fin de Año ". Por concepto de pago de Bonificación de Fin de Año durante la relación de trabajo, a la PARTE DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de 15 días, que multiplicados por un último salario de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 BOLIVARES (Bs. 7.142,85), se le adeuda y se le paga en este Acto la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 75/100 BOLIVARES (Bs. 107.142,75).
• Pago de Bono Nocturno:
Por este concepto se le adeuda y se le paga en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 98/100 BOLIVARES (Bs. 739.284,98).
• Pago de Diferencia Salarial:
Por este concepto se le adeuda y se le paga en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 328.566,50).
• Pago de Domingos laborados:
Por este concepto se le adeuda y se le paga en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON 41/100 BOLIVARES (Bs. 418.056,41).
• Pago de Suplencia:
Por este concepto se le adeuda y se le paga en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 214.585,50).
• Descuento adelanto de prestaciones sociales:
Por este concepto se le descuenta al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)

QUINTO: En este acto, la Parte Demandada, entrega a la parte Demandante, la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), en dinero efectivo y moneda de curso legal, que constituye el pago único correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales Y demás Beneficios Laborales.
Las partes declaran expresamente que con el pago aquí propuesto, queda comprendido dentro del mismo, todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, entre lo que se señala los beneficios que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber como ni nada tiene que reclamarle a la PARTE DEMANDADA, ni a sus empleados y directivos por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con ella, o sea, que nada queda a deberle por concepto de Prestación de Antigüedad según el articulo 108 de LOT, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, monto acreditados sobre Utilidades, y monto acreditado sobre la Prestación de Utilidades de los ejercicios fiscal 01/01/2004 al 31/12/204 y 01/01/2005 al 31/12/2005, Salarios, Horas Extras, Domingos, y Feriados, pago de Vacaciones, Bono Vacacional, pago fraccionado de Vacaciones, Bono Vacacional, y cualquier Indemnización proveniente de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así como demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de la relación de trabajo. Declara que firma la presente mediación en presencia del funcionario competente voluntariamente, libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos y derechos señalados en la misma e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de Indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos están incluidos en la presente mediación.

SEPTIMA: Por consecuencia de la presente mediación las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación de la mediación con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. Por último, solicitan se expidan dos copias certificadas de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,

Abg. Edgar Sánchez.



Parte Demandante

Parte Demandada