REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2006-000204

PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.196.599.
ABOGAD0 APODERADO PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.172 y 17.766 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, GRUPO SANTANDER.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PRADA ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.692.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de diciembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen la parte actora la abogada ISRAEL GARCIA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, apoderados judicial del ciudadano LUIS GERARDO TORRES RODRIGUEZ, y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, GRUPO SANTANDER, el abogado ALVARO PRADA ALVIAREZ, manifestando renunciar al lapso de comparecencia y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La Contratante intentó demanda contra El Banco, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2006-000204. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Diferencia en el pago de salario, beneficios convencionales, horas extras, diferencia de pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan la mediación.

SEGUNDO: El Contratante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco el 3 de noviembre de 2003 y egresó el 10 de febrero de 2005. Que al término de la relación laboral El Banco le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, así como varios beneficios que le correspondía convencionalmente. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido injustificado. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación: Diferencia de horas extras diurnas y nocturnas Bs. 2.094.593,14; por Gastos de Alimentación y Gastos de Transporte Bs. 8.611.000,oo; por utilidades Bs. 2.271.671,52; por festivos y sábados trabajados Bs. 644.750,75; Prestación de antigüedad, Intereses a la prestación de antigüedad y días adicionales a la prestación de antigüedad Bs. 4.791.969,75; Vacaciones y Bonos vacacionales Bs. 2.599.762,49; por bonos Convencionales dejados de pagar Bs. 625.000,oo; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 3.260.220,75; la suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de Bs.30.192.717,22.
TERCERO: En los debates de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, El Banco expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que a El Contratante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación del Trabajador. Que El Contratante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni cualquier cantidad demandada o no, así como que tampoco le correspondía el cálculo de su salario tomando en consideración los viáticos, ni ninguna indemnización por despido injustificado por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia.

CUARTO: Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos.

QUINTO: Ahora bien, ciudadano Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que El Contratante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar esta mediación judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. El Contratante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo, reconoce igualmente que no le corresponde indemnización alguna por despido injustificado por cuanto la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario (renuncia).
B.- El Banco, por efectos de esta mediación y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a El Contratante la cantidad única, total y definitiva de nueve millones novecientos sesenta y tres mil quinientos noventa y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.9.963.596,68) que a solicitud de éste se pagará en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No. 0000597572, a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a El Contratante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
C.- El Contratante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de nueve millones novecientos sesenta y tres mil quinientos noventa y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.9.963.596,68), que a su solicitud se pagará en de Gerencia del Banco de Venezuela. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputa a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales.

SEXTO: El Contratante declara en forma expresa, que si por cualquier causa, motivo o razón la presente mediación no es homologada en los términos que han quedado expuestos, se compromete a devolver de manera inmediata y sin plazo alguno a El Banco, las cantidades recibidas por efectos de este acuerdo.

SEPTIMA: Por consecuencia de la presente mediación las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación de la mediación con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. Por último, solicitan se expidan dos copias certificadas de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,

Abg. Edgar Sánchez.



Parte Demandante

Parte Demandada