REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06-02-006

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N°: KP02-L-2006-001021

PARTE ACTORA: RUTH MARIN, titular de la cedula de identidad N° 13.543.732

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, Y SILENY BRITO, inscritas en el IPSA bajo los Nrs 104.184 y 102.227

PARTE DEMANDADA: DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L y la ciudadana FIDIAS JOHANA NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 9.567.382

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY PEREZ Y HANNY MELENDEZ, inscritos en el IMPREABOGADO bajo el N°. 114.355 y 92.394

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy seis (06) de diciembre del 2.006, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron por la demandada el abogado RENNY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.927 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.355, y de este domicilio, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil “DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de enero del 2.004, anotada bajo el N° 43, Tomo 2-A,; según poder que se encuentra en los autos, a quien en lo sucesivo la llamaremos DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., o LA EMPRESA, y por la parte demandante su apoderada SILENY BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.030.046, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.227, a quien en lo sucesivo la llamaremos LA EX-TRABAJADORA; quienes seguidamente expusieron: “A fin de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes y poner termino al presente juicio, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 1713 y siguientes del titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2.006, la Ex-trabajadora introduce demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la URDD Civil, correspondiéndole por distribución al Juzgado Séptimo Instancia del Trabajo de Sustanciación y Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida el 16 /06/2.006, asignándole el numero al asunto KP02-L-2006-001021, en el cual reclama los siguientes conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda : Fecha de Ingreso: 31/04/04, Fecha de Egreso: 15/10/05, Duración: 1 año y 6 meses. AÑO: 2.004 – 2005. Salario Diario: Bs. 33.333,33 Alícuota por Utilidades: Bs. 1.388,88 Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 648,14 Salario Integral: Bs. 35.370,32, AÑO: 2.005. Salario Diario: Bs. 40.000,00, Alícuota por Utilidades: Bs. 1.666,66, Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 777,77 Salario Integral: Bs. 42.444,77, ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. Año 2.004 (31/04/04 – 31/12/04) 5 días x Bs. 35.370,32= Bs. 176.651,60 x 8 meses = Bs. 1.414.812,80 Año 2.005 (01/01/05 – 01/05/05) 5 días X Bs. 35.370,32= 176.651,60 x 5 meses = Bs. 884.258,00, 2 días adicionales x Bs. 35.370,32 = Bs. 70.740,64, Año 2.005 (02/01/05 – 15/10/05) 5 días x Bs. 42.444,77 = Bs. 212.223,85 x 5 meses = Bs. 1.061.119,25 TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.430930,69). VACACIONES. ARTICULO 219 L.O.T. Año 2.004, 15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULO 225 LOT 7,5 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 300.000,00, 3,5 Días x Bs. 40.000,00 = Bs. 140.000,00 TOTAL Bs. 440.000,00 UTILIDADES ARTICULO 174 L.O.T. Año 2004, 10 Días x Bs. 40.000,00 Bs. 400.000,00, Año 2.005, 15 Días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00 TOTAL CINCO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.750.930,69) Igualmente en la demanda, “LA EX- TRABAJADORA” reclamó el cobro de una seria de beneficios laborales que calcula sobre la base de una relación de trabajo desde el 31/04/04 al 15/10/05 y de un ultimo salario promedio semanal de Trescientos mil Bolívares Bs.300.000, 00. Por su parte, “LA EMPRESA o DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L.,” rechazo y contradijo los reclamos de la actora, por cuanto señalo que la relación de trabajo entre ambos había culminado por retiro o renuncia de la actora y la fecha de ingreso fue el 16/11/04 y culmino el 15/10/05 y que solo devengaba el salario mínimo mensual. Ahora bien estando en la fase preliminar del proceso, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo uso de recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la Ley Adjetiva Procesal, acuerdan suscribir el presente arreglo Transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anterior, LA EX-TRABAJADORA y DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., convienen en fijar, como monto definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le pudiesen corresponder derivados de la terminación de la relación de trabajo, que mantuvo con la demandada, en la cantidad total DOS MILLONES Y MEDIO DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), pagaderos en dos partes iguales, una el día de hoy y el saldo de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) el día 19/12/06.
QUINTO: En virtud de lo expresado en las líneas que anteceden, y al efecto de poner fin al presente litigio, DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., ofrece por los conceptos demandados: Alícuota por Utilidades: Alícuota de Bono Vacacional: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. Año 2.004 Año 2.005 (01/01/05 – 01/05/05) Año 2.005 (02/01/05 – 15/10/05) TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.430930,69). VACACIONES. ARTICULO 219 L.O.T. Año 2.004, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULO 225 LOT UTILIDADES ARTICULO 174 L.O.T. Año 2004, Año 2.005, para un Gran TOTAL de CINCO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.750.930,69) y en vista la explicación del apoderado de DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., los cálculos y las pruebas mostradas que enervan o desvirtúan el reclamo y la aceptación expresa de LA APODERADA DE LA EX-TRABAJADORA, y que DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., efectuó los recálculos con su apoderado, procede a pagar en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, distinguido con el número 0017828, a favor de RUTH MARIN, cuya copia se anexa.
SEXTO: Así mismo, las partes expresamente declaran dar por terminado el presente proceso, mediante el mecanismo de la mediación.
SÉPTIMO: LA APODERADA DE LA EX-TRABAJADORA declara recibir conforme el cheque descrito y que una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, nada tiene que reclamar a la demandada DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., en virtud de la relación de trabajo que los vinculó; y especial nada se le adeuda por concepto de accidente laboral, enfermedad profesional, ni daño moral, ni lucro cesante, y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo.
OCTAVO: LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que si como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., durante el período de tiempo que laboró para éste; apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L. y FIDIAS JOHANA NAVARRO MEDINA, titular de la cédula de Identidad número 9.567.382, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.
NOVENO: LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; sobresueldo, propinas, porcentaje, comisiones, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, INCE, ISLR, Seguro de Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., y por la suma que en este acto recibe de DIVA CENTRO DE ESTETICA S.R.L., a su más cabal y entera satisfacción.
DÉCIMO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente transacción, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos expuestos y se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la misma con el correspondiente auto que la homologa.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago a la trabajadora reclamante. Se termino siendo las 11:30 AM Es todo.
LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

POR LA DEMANDANTE

POR LA DEMANDADA



EL SECREATRIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA