REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-112-2006
ASUNTO N° KP02-L-2006-2348
PARTE ACTORA: MARIN ANTONIO LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.834.893
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JEIMMY CHACON ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.016
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LIGIABEL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy, 5 de Diciembre de 2006, siendo las 3:06 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos MARIN ANTONIO LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.834.893, asistido por la abogada JEIMMY CHACON ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.016 y la abogada LIGIABEL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.893 en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA), según consta en carta poder que anexa al presente expediente; en su carácter de demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 1.189.402,89 por concepto de prestaciones sociales e intereses según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y utilidades fraccionadas. En tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto. La suma ofrecida será cancelada en un solo pago efectuado en el día de hoy, mediante cheque personal girado contra el Banco Nacional de Crédito, N° 67600336 y a nombre del trabajador reclamante.
Seguidamente el extrabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. GABRIEL MORENO VIERA
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