REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04-12-2006

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-1285

PARTE ACTORA: DEISI YOMAIRA DEVIES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.729.228

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386

PARTE DEMANDADA:

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de diciembre del 2006, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la demandante la ciudadana DEISI YOMAIRA DEVIES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.729.228, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386. Por la demandada KIOSCO - LOS CARRIZOS, comparece como representante legal la ciudadana CARMEN ROSA MERIZALDE, titular de la cedula de identidad N° 22.330.240, asistida por la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673. Seguidamente la parte patronal ofrece cancelar a la reclamante la cantidad UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000) con el objeto de dar por terminada la presente reclamación; quedando así debidamente canceladas las prestaciones sociales que le corresponde a la trabajadora reclamante. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000) el día 20 de diciembre del 2006; la cantidad de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000) el día 22 de enero del 2007 y la cantidad restante de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000) el día 20 de Febrero del 2007. Por su parte la trabajadora reclamante con su debida asistencia, señala que estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado: por lo que una vez cancelado la totalidad del acuerdo quedara satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se termino siendo la s10:30 a.m



LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

YRENE ALDANA