REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-12-2006

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-1814

PARTE ACTORA: FORTUNATO LANDAETA

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ROJAS UZCATEGUI

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE GONZALEZ PERAZA y DISTRIBUIDORA DE MAIZ EL EMPERADOR C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de diciembre 2006, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado RICARDO ROJAS UZCATEGUI, identificado en autos. Por la demandada comparece su apoderado JULIO JASPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.647, quienes manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambos, luego de haber efectuado cálculos correspondientes a los conceptos reclamados. En consecuencia la empresa ofrece cancelar el día de mañana la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000) con motivo a cada uno de los conceptos demandados. Dicho pago se efectuara mediante cheque a nombre del apoderado del demandante, el cual se encuentra debidamente facultado según poder que riela en autos. Por su parte el apoderado actor señala estar de acuerdo con la propuesta realizada. Seguidamente se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que hasta no conste el pago de lo acodado, no se cerrara la presente causa. Es todo, se término siendo las 10:00. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG. ROSANNA BLANCO LAIRET