REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2006
Años 196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001549

PARTE DEMANDANTE: ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.535.482.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607 y 104.272.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 64, tomo b-1 de fecha 13 de febrero de 1986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PACHECO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.810

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana y estando presentes ambas partes, por la parte demandante los abogados en ejercicio PEDRO PABLO DURAN y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607 y 104.272 apoderados del ciudadano ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.535.482, según poder que riela en autos, y por la parte demandada DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A, el apoderado judicial abogado ENRIQUE PACHECO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.810, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lecherías Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el Nº 26, tomo 192, de fecha 06 de diciembre de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien presento poder original y copia para su certificación. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, los montos de antigüedad e intereses, las vacaciones, bono vacacional, utilidades y las diferencias salariales existente en los cálculos de dichos conceptos laborales, a su vez la retención salarial alegada en el libelo de demanda y las indemnizaciones por despido injustificado; tomando en consideración que nuestro proceso laboral busca la resolución de todo conflicto centrándose en los intereses de las partes las cuales deben buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la firma mercantil DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A, en atención al pedimento realizado por el ciudadano ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a la parte trabajadora la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.118.863.417,50), los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:

• La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59.874.819,58). Correspondiente a la Antigüedad e Intereses de los años 1996, 1997 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

• La cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.730.368,67), correspondiente a diferencia de utilidades de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y utilidades fraccionadas del 2006.

• La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.277.398,45) correspondiente a las vacaciones y bonos vacacionales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 2005 y fracción de 2006.

• La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000, 00) correspondiente a los salarios retenidos y descuento injustificado realizado por el patrono de los meses de marzo, abril, mayo, junio del año en curso.

• La cantidad DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.896.666,60) correspondiente a las indemnizaciones de los artículo 125 y articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• La cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.583.894,17) por cotizaciones retenidas de los Porcentajes Correspondientes a Seguro Social y Ley de Régimen Habitacional, los cuales serán depositados en los organismos respectivos incorporando al ciudadano ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ desde la fecha de ingreso a la empresa hasta la fecha de extinción de la relación de trabajo, comprometiéndose DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A a cancelar dichos pasivos antes de la fecha de culminación del presente convenimiento, con el fin de extinguir las obligaciones adquiridas por estos conceptos se entregaran todo los documentos que emanen del Instituto venezolano de Seguros Sociales y Ley de Régimen Habitacional por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a fin de que sea consignado ante este Tribunal e incorporado al expediente.

La firma mercantil DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A ofrece pagarle ha el ciudadano ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ el total de la cantidad antes descrita mediante seis (6) pagos parciales:

 El primero por una cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000, oo), en este acto según consta en cheques de gerencia el primero Nº 00002436. librado en contra del BANCO DE VENEZUELA por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y el segundo Nº 72027295 librado en contra del BANCO DEL CARIBE por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.) , ambos a favor del ciudadano ALAN JOSE HERNANDEZ SUAREZ.

 El segundo pago por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), día 25 de enero de 2.007.

 El tercer pago por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), día 26 de febrero de 2.007.

 El cuarto pago por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), día 2 de marzo de 2.0067.

 El quinto pago por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.279.519,33), día 26 de abril de 2.007.

 El sexto y ultimo pago por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (17.000.000,00), día 25 de mayo de 2007, comprometiéndose la firma mercantil a entregar los soportes del pago de los TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.583.894,17), correspondientes al Seguro Social y Régimen de Ley de Política Habitacional, en caso de incumplimiento de la parte accionada en la cancelación de los montos correspondientes al Seguro Social y Ley de Política Habitacional, se le entregara a la parte actora el monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.583.894,17) en el momento de la Ejecución.

SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que se aceptan los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.119.761.810,50), que incluye la antigüedad e intereses generados durante 10 años y 4 meses que duro la relación de trabajo, las diferencias salariales en utilidades, vacaciones y bono vacacional, la retención salarial, las indemnizaciones generadas el despido injustificado y el pago de las obligaciones de Seguro Social y Régimen de Ley de Política Habitacional, derivada de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), los días fijados anteriormente.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago en las fechas antes mencionadas y las condiciones acordadas, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta de convenimiento, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el ultimo recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial, así como los comprobantes de pago de cotizaciones e incorporación en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y Régimen de Ley de Política Habitacional del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA BLANCO LAIRET