REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de diciembre del 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-1037

Hoy, 20-12-2006, siendo las 11:50 A.M., de mutuo acuerdo, comparecen por el demandante el abogado ISRAEL GARCIA, plenamente identificados en autos y por la demandada su apoderada la abogada ANA SOFIA GALLARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.373 y exponen:”En fecha 13 de diciembre del 2006, por ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, convenimos de mutuo acuerdo y estando plenamente facultados para ellos, poner fin al juicio mediante transacción en los términos que se señalan en documento autenticado, que en este acto consignamos en tres (3) folios útiles y bajo los auspicio de conciliación diligenciados por el tribunal, por lo cual el Banco entrego al apoderado del actor a su entera satisfacción cheque de gerencia N° 00597596, por la cantidad de Bs. 34.582.738,47, como finiquito definitivo e imputando dicha cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales, legales y contractuales que pudieran corresponder al trabajador, enunciado o no en el libelo causados durante el desarrollo del contrato de trabajo y por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación. En consecuencia, solicitamos al tribunal respetuosamente que proceda a homologar la transacción que en esta misma fecha ratificamos en los términos antes expuestos contenidos en el referido documento y finalmente expresamos al tribunal nuestro agradecimiento por la conciliación efectuada.” La juez vista la exposición de las partes y considerando que durante tres meses estuvo presente celebrando la audiencia preliminar y constato el acuerdo al que llegaron las partes y considerando que el presente acuerdo se encuentra ajustado a las normas constitucionales y laborales imparte la homologación al mismo y declara la mediación positiva. Ordena la entrega de las pruebas que fueron promovidas y ordena el cierre del expediente. Se termino siendo las 12:24 PM.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET