REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-12-2006

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-1291

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GUTIERREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.512.016

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 90.159

PARTE DEMANDADA: TEMPFORCE C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. SUCURSAL BARQUISIMETO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa TEMPFORCE C.A la abogada YOSEPH MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.637 y por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. SUCURSAL BARQUISIMETO el abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de diciembre 2006, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante su apoderado JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 90.159. Por la empresa TEMPFORCE C.A la abogada YOSEPH MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.637 y por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. SUCURSAL BARQUISIMETO el abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267; quienes en este acto consignan copias simples de los poderes que acreditan sus representaciones. Las partes demandante y la empresa demandada TEMPFORCE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representada por la abogada YOSEPH MOLINA, manifiestan su acuerdo de que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. SUCURSAL BARQUISIMETO, no tiene ningún tipo de responsabilidad solidaria para con el extrabajador reclamante. En tal sentido la presente demanda se entenderá solo con respecto a la empresa TEMPFORCE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. De igual manera, las partes nombradas, manifiestan llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas; en tal sentido la empresa TEMPFORCE C.A, ofrece cancelar al reclamante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 6.000.000) con motivo a todos los conceptos reclamados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bolívares Un Millón Quinientos exactos (Bs. 1.500.000) el día viernes 22 de los corrientes. 2) El 15 de enero del 2007 la cantidad de Dos Millones de Bolívares Exactos (Bs.2.000.000) y la cantidad restante de Dos Millones Quinientos Mil (Bs. 2.500.000) el 31 de enero del 2007. Por su parte el apoderado actor señala que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por los conceptos descritos en el libelo. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 10:00. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, LOS DEMANDADOS,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSANNA BLANCO LAIRET