Demandante: EDGARDO JOSE PATOR VALECILLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.769 y de este domicilio.

Abogado asistente de la parte demandante: EUCLIDES VARGAS, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.186.

Demandado: CREACIONES MAYORI.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 08 de noviembre de 2006 se recibió solicitud por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano EDGARDO JOSE PATOR VALECILLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.769 y de este domicilio en contra de CREACIONES MAYORI., procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha (f. 03).

Ahora bien, 08 de diciembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGARDO JOSE PATOR VALECILLOS HERNANDEZ, ya identificado, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto de la acción del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, ya que la demandada me cancelo por la relación laboral que comenzó el día 02 de febrero del año 2006 hasta el día 04 de noviembre del año 2006, recibí de manos de CREACIONES MARYORI, S.A., la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS (Sic) CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (bS. 4.449.346,15) EN DOS CHEQUES NÚMENOS: 44277710 , 48277718 girado contra el Banco Banesco a mi nombre, en consecuencia desisto de la acción del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos y otorgo el finiquito de la Ley, confesando que me encuentro en perfecto estado de salud.”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y de haber verificado la facultad de la apoderada judicial para desistir en la presente causa, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano EDGARDO JOSE PATOR VALECILLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.769 y de este domicilio en contra de CREACIONES MAYORI.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.