REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002474

PARTE ACTORA: NELSON ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 12.701.450.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMARY VIERA DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.546.

PARTE DEMANDADA: HABIB MOUTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.448.208.

ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: ADRIANA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.141.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 06 de diciembre de 2006, a siendo las 3:15 de la tarde, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano NELSON ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 12.701.450, debidamente asistido por la abogada YUSMARY VIERA DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.546 y por la parte demandada, HABIB MOUTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.448.208, la apoderada judicial, abogada ADRIANA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.141, a los fines de, la demandada darse por notificada de la presente demanda y ambas partes de solicitar sea adelantada la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar y renunciar así al término de comparecencia. En este estado visto el planteamiento presentado por ambas partes, este Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar el acto.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, aún cuando no reconoce los montos demandados, por haberle adelantado de lo que le correspondería por Prestación de Antigüedad de Conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (100.000,00 Bs.); ahora bien, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (437.321,37 Bs.), pagaderos en efectivo en este mismo día.

SEGUNDO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, así como ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo pues ellos se ven satisfechos con el presente acuerdo.
TERCERO: El lugar de pago será en esta misma audiencia en efectivo.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez



Los comparecientes