REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-2245
PARTE ACTORA: DAMASO ALIXI HERRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.248.070.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: MASTER CIRCUITO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria MARCOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.291 y titular de la cédula de identidad No. 4.803.314, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada MASTER CIRCUITO, C.A., como consta de Poder que se consigna en original y copia, para que una vez certificada la copia, sea devuelto el original; y con el carácter de demandante, el ciudadano DÁMASO ALIXI HERRERA, Cédula de Identidad No. 3.248.070 y su apoderada la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce que existió una relación laboral entre las partes, pero desde el 06 de agosto de 1996, hasta el 15 de diciembre de 1998, la cual culminó y el trabajador recibió lo correspondiente a sus prestaciones sociales. Que la relación existente entre las partes, desde el mes de enero de 1999 hasta el mes de febrero del año 2006, fue netamente mercantil, siendo que el demandante era vendedor independiente de la empresa demandada, pero nunca un trabajador. No obstante lo expresado la empresa demandada MASTER CIRCUITO C.A., con el objeto de poner fin a la presente controversia y evitar un futuro litigio, ofrece con carácter TRANSACCIONAL un monto indemnizatorio de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) pagaderos en este acto a través de cheque de gerencia No. 32620215, de fecha 20 de diciembre de2005, girado contra el Banco BANESCO, a la orden del trabajador. Esta cantidad cubre los conceptos demandados y cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo, y posteriormente mercantil, que unió a las partes.
SEGUNDO: El demandante ACEPTA el monto ofrecido, y declara que recibe el cheque antes identificado a su entera satisfacción y que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto ni laboral ni mercantil, en virtud de la relación que existió entre las partes.

TERCERO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial. Emítase copia a las partes.

La Juez,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.

La Parte demandante,

La parte demandada,