REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2006-000341

PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE ESCALONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.456.360 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO y ALICIA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.723 Y 90.349 respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA JURACA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE ANGELO MARTIN FANTUZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2006, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante el ciudadano HERNAN JOSE ESCALONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.456.360 asistido por los abogado NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO y ALICIA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.723 Y 90.349 respectivamente, y por la demandada DISTRIBUIDORA JURACA C.A., su apoderado judicial, SILENE GIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral más sin embargo rechaza la fecha de ingreso alegada por el actor.
SEGUNDO: La parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos, manifestando igualmente que el trabajador reconoce en la misma audiencia y que así se desprende de las probanzas traídas al proceso, que recibió adelantos de prestaciones sociales que evidentemente deben restársele a las cantidades demandadas.

TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000) que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
• CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000) en este mismo acto en dinero en efectivo
• CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000) en fecha 20 Enero del 2007
• DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) el día 20 de Febrero del 2007, y
• DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) el día 20 de Marzo del 2007 respectivamente.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, el actor con su asistencia acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y días adicionales por antigüedad, horas extras, bonos nocturnos, ni ningún potro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.

QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a los reclamantes a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

Los comparecientes