REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-494

PARTE ACTORA: OSWALDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.881.585.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°. 102.049 y 104.142.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, CA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO Y ALFREDO DEFENDINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 108.652 y 95.569 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de diciembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial, el abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 56.291 y por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado ORLANDO MANTILLA, IPSA N° 90.164. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada acepta la fecha de ingreso y egreso del trabajador, vale decir, 10 de noviembre de 2004 y 16 de agosto de 2005. Así mismo se reconoce que el cargo desempeñado por el reclamante fue de vigilante.
SEGUNDO: La parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos y alega que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales, los cuales evidentemente deben restarse a las cantidades demandadas.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una cuota el día 21 de diciembre de 2006.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la cuota acordad, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, bono nocturno y cláusula 14 de la convención colectiva, así como tampoco ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.

QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte reclamante a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Las partes comparecientes