REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de diciembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000752

PARTE ACTORA: ANAHIT YURITZA ZAMBRANO VIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.594.219.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE AGREDA FUCHS e ISRAEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.766 y 92.172 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL, “BANPRO”.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: YOSEPH C. MOLINA CARUCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.637.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial ISRAEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.172 y por la parte demandada BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL, “BANPRO” la abogada apoderada YOSEPH C. MOLINA CARUCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.637, dándose así inicio al acto. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos.
PRIMERO: La parte demandada acepta la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, vale decir, que laboró desde el día 23 de octubre de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2005. Se reconoce el cargo alegado en el escrito libelar, vale decir, que se desempeñaba como cajera.
SEGUNDO: Así mismo, manifiesta que difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único y definitivo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 20 de diciembre de 2007, mediante diligencia conjunta por la URDD.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la cantidad acordada, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y días adicionales por antigüedad, cesta tickets, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, salarios caídos, horas extras diurnas y nocturnas, daño moral, conceptos acreditados en la caja de ahorros, ni ningún potro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.
QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a los reclamantes a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.
La Juez,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica


El Secretario
Abg. Gabriel Moreno

Los comparecientes