REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000556

PARTE ACTORA: MIGUEL ACOSTA Y RUBEN VALERA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.512.608 y V- 13.785.083, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.

PARTE DEMANDADA: TELECENTRO CANAL 11 Y PUBLITELCA.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.467.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, los ciudadanos MIGUEL ACOSTA Y RUBEN VALERA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.512.608 y V- 13.785.083, respectivamente, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la demandada la apoderada judicial, abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.467, dándose así inicio al acto. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada acepta la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores, vale decir, el ciudadano MIGUEL ACOSTA en fecha 24 de septiembre de 1998 y RUBEN VALERA en fecha 13 de enero de 1999. Se reconocen los cargos alegados en el escrito libelar, vale decir, que se desempeñaban como camarógrafos y se reconoce el salario alegado.
SEGUNDO: Así mismo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo)para cada trabajador, que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas iguales y consecutivas para cada uno de los reclamantes de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREITA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.333.333,33), los días 30 de enero de 2007, 14 de febrero de 2007 y 01 de marzo de 2007.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, los actores aceptan el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declaran a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y días adicionales por antigüedad, cláusulas 9, 10 y 12 del contrato colectivo del trabajo aplicable y cesta tickets, ni ningún potro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.

QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a los reclamantes a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria


Abg. Gabriel Moreno

Los comparecientes