REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001578

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.947.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 90.067.

PARTE DEMANDADA: DELL`ACQUA, C.A. Y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A.

ABOGADO APODERADO DE SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A.: FRANCESCO CIVILETTO Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 104.142 ABOGADO APODERADO DELL`ACQUA, C.A ROSINA ANKA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 92.024

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2006, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a este despacho, por la parte demandante, el ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 11. 588.947, asistido por el abogado Leonardo Sciscioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.480, y por las demandadas, DELL’ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YAMBU QUIBOR C.A., identificadas en autos, sus apoderados, abogadas Rosina Anka y Francesco Ricardo Civiletto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.024 y 104.142 respectivamente, representaciones estas que constan en autos.

En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de un acuerdo laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA, quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “DELL’ACQUA C.A.” en las obras del sistema hidráulico Yacambú Quibor sufre las siguientes enfermedades: 1. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL COMPATIBLE CON TRAUMA ACUSTICO TIPO II 2. Alteración funcional obstructiva leve. 3. asimetría de miembros inferiores. 4. trauma acústico crónico en tonos agudos. 5.DEGENERACION DISCAL L5-S1 6. HERNIA DISCAL CENTRAL IZQUIERDA L4-L5 y CENTRAL L5-S1 6, SINUSOPATIA MAS DESVIACION SEPTUM NASAL. Alega que en virtud de estas enfermedades demandó a “DELL’ACQUA C.A.” y solidariamente a “SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.”, que a los fines de este documento se denominará “SHYQCA” por las cantidades que de seguidas se expresan: Bs. 151.665.195,66 por concepto de indemnización por enfermedades profesionales; Bs.218.305.963,45, por concepto de indemnización por lucro cesante y Bs. Bs.50.000.000,00,por concepto de indemnización por daño moral, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso, todo lo cual demandó por ante este tribunal.

SEGUNDA: Por su parte, “DELL’ACQUA” observa que con fecha 23 de Abril de 2002 celebró con “EL EXTRABAJADOR” una transacción a fin de poner fin a todas sus diferencias y precaver cualquier litigio a cuyo fin le pago la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.438.291,12), a la cual se le hicieron varios descuentos de manera que “EL EXTRABAJADOR” recibió la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 10.423.063,22), el cual le fue pagado mediante cheque de la cuenta corriente número 307-641562-4 del Banco CORP BANCA distinguido con el número 88016652 a nombre de Landaeta José G, el cual le fue entregado una vez que la Inspectora del trabajo impartió la respectiva homologación. Asimismo, “DELL’ACQUA” sostiene que para el momento de terminación de la relación laboral “EL EX-TRABAJADOR” no presentaba las enfermedades en las cuales fundamenta su pretensión. Sostiene igualmente “DELL’ACQUA C.A.” que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL EX-TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales, que “EL EX-TRABAJADOR” siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Por otra parte, sostiene que no existe relación de causalidad alguna entre el trabajo que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñaba para ella y las enfermedades que alega tener. “DELL’ACQUA C.A.” observa que “EL EX-TRABAJADOR” estaba debidamente inscrito en el Seguro Social, al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la ley. En fin, “DELL’ACQUA C.A.” considera que “EL EX- TRABAJADOR” está reclamando indemnizaciones que no se basan en la responsabilidad objetiva tarifada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretende una indemnización que supera tal tarifa, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento “EL EX-TRABAJADOR” puede pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “DELL’ACQUA C.A.” considera improcedentes las reclamaciones de “EL EX-TRABAJADOR”.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX-TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” mediante el pago por parte de “DELL’ACQUA C.A.” a “EL EX-TRABAJADOR” de un Bono Único por Mediación por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), el cual le es pagado mediante dos cheques signados con los números50-06447496 y 36-06447497, emitido el primero a nombre de “EL EX-TRABAJADOR”, por la cantidad de Seis millones ochocientos mil Bolívares (Bs.6.800.000,00) y el segundo a nombre de la Doctora Ana Belinda Sánchez, por la cantidad de Dos millones doscientos mil Bolívares (Bs.2.200.000,00), con el cual los apoderados del trabajador dan por satisfechos sus honorarios profesionales por la atención del presente juicio, ambos cheques librados en fecha 01/12/2006 contra el Banco Exterior, los cuales “EL EX-TRABAJADOR” y el abogado Leonardo Sciscioli reciben en el presente acto. En consecuencia del presente acuerdo y del pago recibido “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberles DELL’ACQUA C.A por ningún concepto.

CUARTA: “EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que “DELL’ACQUA C.A.” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “DELL’ACQUA C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por “EL EX -TRABAJADOR” y por “DELL’ACQUA C.A” ”. Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL EX-TRABAJADOR pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A” por la enfermedad que alega tener. c) Que “EL EX-TRABAJADOR desiste y renuncia del procedimiento y de la pretensión que pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A.”, y expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “DELL’ACQUA C.A” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “DELL’ACQUA C.A.” y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual “DELL’ACQUA C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR”, visto el acuerdo celebrado, desiste de la pretensión y del procedimiento en contra de “SHYQCA”, a la cual había demandado con carácter de deudora solidaria, de manera tal que, extinguida mediante el presente acuerdo, la reclamación principal, automáticamente queda igualmente extinguida la reclamación por solidaridad. Expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “SHYQCA”. Por su parte “ SHYQCA” declara que acepta el desistimiento y renuncia a cualesquiera costas que le pudieran corresponder como producto del mismo.

SEPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación del presente acuerdo se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg, Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria
Marielena Pèrez Sànchez


Los Presentes