REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000616
PARTE DEMANDANTE: QUEILA RAMONA CARUCI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.861.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, apoderado judicial de la ciudadana QUEILA RAMONA CARUCI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.861.473, quien se encuentra presente en este acto., y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA, C.A., el apoderado judicial de la demandada, abogado JORGE PAREDES, IPSA Nro. 92.259. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) que serán cancelados de la siguiente manera.
• La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), serán cancelados el día 25-01-2007.
• La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), serán cancelados el día 16-02-2007.
• La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), serán cancelados el día 13-03-2007.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) que serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), serán cancelados el día 25-01-2007, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), serán cancelados el día 16-02-2007, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), serán cancelados el día 13-03-2007, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.
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