REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, quince (15) Diciembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000958

PARTE DEMANDANTE: ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 13.642.632

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AVVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 444.392 respectivamente. En su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: BELKIS PASTORA GONZALEZ MENDOZA y COMPUTACION FACIL C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 06 de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 13.642.632 y AVVIANNY GARCIA e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 444.392 respectivamente. En su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada: COMPUTACION FACIL C. A., , ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada; concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).


Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante ciudadana, ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA, quien manifiesta, haber prestado sus servicios para la empresa: COMPUTACION FACIL C.A., Desde del 20 de junio de 2005 hasta el 09 de octubre de 2005 por despido. Así se establece.-

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado el reclamante es de tres (03) meses y diecinueve (19) días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos:


MOTIVACION

ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA

Fecha de ingreso: 20/ 06/2005 hasta 09/10/2005
Lapso de tiempo trabajado: 03 meses y 19 días.


PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
15 días x Bs. 15.157,13 = 227.356,95
Total reclamado: DOSCIENTOS VENTISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 227.356,95)


VACACIONAL FRACCIONADAS:
Articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,75 días a razón de Bs. 14.285,71
Total reclamado: CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.571,41)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1,74 a razón de Bs. 14.285,71
Total reclamado: VENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.857,13)

UTILIDADES FRACCIONADAS:
Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3,75 días a razón de Bs. 14.285,71
Total reclamado: CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUATENTA Y UN MIL CENTIMOS (Bs. 53.571,41)

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización por Antigüedad (Art. 125 N° 1 L .O. T.)
3 MESES………… 10 días x Bs. 15.157,13 = 151.571,30
Indemnización Sustitutiva de Preaviso
Art. 125, 1 aparte, literal “a” L. O. T.
15 días x Bs. 14.285,71
Total reclamado: TRECIENTOS SECENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 365.856,95.)

INDEMNIZACION POR SALARIOS CAIDOS:
Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 190 días comprendidos desde el 09 de octubre de 2005 al 17 de Abril de 2006.
Total reclamado: DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.714.284,90.)

HORAS EXTRAORDINARIAS
Diurnas: 192 horas extras laboradas desde el 20 de Junio de 2.006 hasta el 09 de Octubre de 2.005, a razón de Bs. 2.678,57, lo que arroja una cantidad de Bs. 514.285,44.
Nocturnas:
96 Horas extraordinarias desde el 20 de Junio de 2.005 hasta el 09 de Octubre de 2.005, a razón de Bs. 3.482,14, lo que da una cantidad de Bs. 514.285,44
Total reclamado: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 848.570,88)

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.288.069,50)


Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.


DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA, en contra de la ciudadana BELKIS PASTORA GONZÁLEZ MENDOZA y solidariamente a la empresa COMPUTACION FACIL C. A.,

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados a la ciudadana BELKIS PASTORA GONZÁLEZ MENDOZA y solidariamente a la empresa COMPUTACION FACIL C. A., anteriormente identificada en autos, la cantidad de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.288.069,50), más los resultados cuantificados que arroje la experticia complementaria, sobre los conceptos de: Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses De Mora Sobre Las Prestaciones Sociales, y Los Salarios Retenidos, los cuales deberá pagar a la ciudadana ANGELA YAZMIN SOLÓRZANO GUEVARA,

TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Igualmente, se condena a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado especificado de la siguiente manera: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.288.069,50). A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO: Por último, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez,

Abog. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abog Marielena Pérez. Sánchez.
NG/MPS.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,