REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002087
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEÑA y WILMER ZAMBRANO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.189.086 y 11.425.601 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ y ALEXANDER SUAREZ, IPSA Nros. 7.705 y 104.265 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA y WILMER ZAMBRANO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.189.086 y 11.425.601 respectivamente y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, IPSA Nros. 7.705, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Instada como ha sido la mediación parcial por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral del trabajador JUAN CARLOS PEÑA y declara que los conceptos reclamados no proceden ya que al trabajador se le pagaron en su oportunidad todo lo correspondiente a su relación de trabajo no adeudándole nada por dicho concepto, no obstante que nada le adeuda al reclamante a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante mediante cheque a nombre del trabajador JUAN CARLOS PEÑA, el día 21 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la reclamación del trabajador JUAN CARLOS PEÑA, acepta el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto a la acción presentada por el trabajador JUAN CARLOS PEÑA,
CUARTO: Este Tribunal, suspende a solicitud de las partes la causa, en cuanto al Trabajador WILMER ZAMBRANO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.425.601, y fija la continuación de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES DIEZ DE ENERO DE 2006, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La parte demandante.
La parte demandada.
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