REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE (20) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-11625

PARTE ACTORA: RONALD JOSE ZAMBRANO HARNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.990.767

ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO MEDINA, IPSA No. 39.904

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA NACIONAL

ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el IPSA Nro 14.070

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 20 de Diciembre de 2006 siendo las 01:30 p.m, comparece voluntariamente la parte actora el abogado SANTIAGO MEDINA, IPSA No. 39.904, apoderado judicial; y por la parte demandada C.A. CERVECERIA NACIONAL Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de las partes demandadas, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al quince (15) de Enero del 2007, fecha en la que se reincorporan de las vacaciones colectivas en la empresa; con este pago y la consignación hecha por la parte demandada en fecha Nueve (9) de Enero del 2006, el cual cursa en autos se cancelan la diferencia que pudiera haber por todos y cada uno de los conceptos reclamados bien por salarios caidos como por horas extras, pues así lo han acordado las partes y una vez pagados no habrá nada mas que pagar por este ni por ningún otro concepto
Segundo: Toma la palabra la parte demandante y acepta el pago y el presente convenio en todo y cada uno de sus términos, de igual forma se compromete con este convenio en desistir de la acción de reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la Inspectoria del Trabajo con el Exp. No. 078-2005-01-00471 y en caso de haberse producido decisión, ésta quedará comprendida dentro del presente convenimiento, cualquiera que fuere, a favor o en contra de la demandada; en consecuencia el trabajador acepta el despido y solicita se libre oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que le sea entregado cheque de Gerencia del Banco Banesco No. 59803657, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 19.609.424,94), el cual fue remitido a ese departamento en fecha 16 de Enero de 2006 tal como consta en el folio dieciocho (18) del expediente, o en su defecto se entregue el monto de lo depositado mas los intereses que ha generado si así lo realizó la O.C.C. de este Órgano Judicial. Una vez librado el Oficio respectivo dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones solicito me sea entregado para la entrega del dinero, juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Cuarto: Este Tribunal vista la solicitud realizada por la parte demandante acuerda librar oficio al ciudadano Manuel García a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de entrega cheque de Gerencia signado con el No 59803657 emitido por el Banco Banesco por la Cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 19.609.424,94).
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

Los Presentes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el acuerdo y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, el ciudadano Manuel García.-
El Secretario

Abg. Edgar Pérez