REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001953
PARTE DEMANDANTE: EURO GUSTAVO SIMANCAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.396.634
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNADEZ, IPSA Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: LA POSADA DEL PARAISO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN LUCENA, IPSA Nro. 41.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Diciembre de 2006 siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen voluntariamente la parte demandante la abogada MORELLA HERNADEZ, IPSA Nro. 102.257apoderada judicial del ciudadano EURO GUSTAVO SIMANCAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.396.634 y por la parte demandada LA POSADA DEL PARAISO, C.A. el abogado RUBEN LUCENA, IPSA Nros. 41.070, apoderado judicial. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo). El cual será cancelado en un solo pago en este acto por medio de dinero en efectivo.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la cuota antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, y una vez efectuado el pago de dicho convenimiento, se decidirá HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
El Secretario
Abg Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
|