REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-001862.

Demandante: ISAAC DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.588.

Demandado: INVERSORA PARQUE CENTRAL

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 21 de septiembre de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ISAAC DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.588 y de este domicilio, en contra de INVERSORA PARQUE CENTRAL procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 25 de septiembre del 2006.

Ahora bien, en fecha 05 de diciembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano ISAAC DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, donde expone mediante diligencia: “… Es mi voluntad desistir de la reclamación intentada, ante esa instancia judicial, contra la mencionada empresa, en razón de estar conciente, que por haber prestado servicio, solo por el lapso de un (01) mes y quince (15) días (que corren entre el 08 de Mayo y el 23 de Junio del presente año), no estaba protegido por inamovilidad laboral alguna, por lo cual, era potestativo del patrono, poner termino a la relación de trabajo en cualquier momento.”

Este Tribunal luego de haber visto que el ciudadano ISAAC DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, identificado ut supra, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano ISAAC DE JESUS GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.059.588 y de este domicilio, en contra de INVERSORA PARQUE CENTRAL.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez


Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.-

La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, siendo las 1145 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria