REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000519
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.177.132
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.145.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION C.A (VIGILUNIÓN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDY LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Doce (12) de Diciembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.145., apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.177.132 y por la parte demandada VIGILANTES UNION C.A (VIGILUNIÓN), el abogado apoderado RANDY LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.766. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y manifiesta que al monto establecido en el libelo de demandada de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (7.226.519,45), fue objeto de las siguientes deducciones:
1.- Diferencia de bono nocturno Bs. 447.496,57
2.- Horas extras y de descanso Bs.1.571.197,94
3.- Diferencia de Días Feriados Bs. 790.130,08
4.- Vacaciones Vencidas Bs. 405.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.213.823,00
Lo que da un monto total de de CUATRO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.012.633,00), y que para dar por terminado el presente asunto la parta demandada ofrece cancelar dicha su suma en dos (02) cuotas de la siguiente manera:
1.- la primera cuota para el día 20 de diciembre de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), por ante la URDDD Civil a las diez de la mañana.
2.- la segunda cuota para el día 20 de enero de 2007 por la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.012.633,00), por ante la URDD Civil a las diez de la mañana.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.012.633,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que el trabajador retire el cheque consignado.
El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez
La parte demandante.
La parte demandada.