En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS JIMENEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.128.149.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ERIKA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441.

PARTE DEMANDADA: 1) DELL´ACQUA C.A. firma mercantil inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 205, del libro de registro de comercio No. 60, folios vto. 81 al 85 de fecha 29 de diciembre de 1960 y 2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., sociedad inscrita bajo el NO. 47, tomo 10-A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de septiembre de 1989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por DELL´ACQUA C.A la Abog. ROSINA ANKA inscrita en el Inpreabogado No. 92.024 y por SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR C.A RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 1980 y 104.142.


M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28 de julio de 2005, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto.

Seguidamente la parte demandada solicitó el avocamiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento del presente, el mismo fue admitido y una vez remitido al Tribunal Supremo de Justicia la demandada en virtud de una transacción celebrada con el actor el 17 de marzo de 2006 desistió del avocamiento realizado.

En virtud de que las partes celebraron una transacción el 17 de marzo de 2006 ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto y que la representación de la parte codemandada SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR solicitó la homologación de la misma este tribunal observa lo siguiente:

Las partes manifestaron en la referida transacción que a los fines de dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho, o indemnización que pudiere corresponder al Ex trabajador DELL´ACQUA C.A realiza al extrabajador un pago de un bono único transaccional por la cantidad de Bs. 8.000.000,00. Así mismo en la referida transacción el ex trabajador declaró dar por satisfecha cualesquiera reclamaciones que pudiera tener en contra de DELL´ACQUA C.A por las enfermedades que alega tener, desiste de la acción en contra de las demandadas y solicita que una vez homologada la misma se ordene el archivo del expediente.

Observa el Juzgador que en la Transacción descrita se cumplieron los requisitos legalmente establecidos y por ello se imparte su homologación. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el día lunes 18 de diciembre de 2006. Años 196° de Independencia y 147° de Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ


Abg. Anniely Elías Corona
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.


Abg. Anniely Elías Corona
SECRETARIA







JMAC/njav.-