REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH03-X-2006-000095

SOLICITANTE: LIOLANDA TORREALBA DE CHIRINOS. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.541.556, domiciliada en Chivacoa, estado Yaracuy.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 06-856 (KH03-X-2006-000095).

Mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2006 (folio 1), el juez Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-S-2006-013896, relativo a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Liolanda Torrealba de Chirinos, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 3 vto.), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 4).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, actuando en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el presente asunto con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó haber emitido opinión al fondo de la solicitud planteada.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del auto dictado en fecha 03 de julio de 2006 (fs.2 y 3), mediante el cual se declaró inadmisible la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Liolanda Torrealba de Chirinos, el cual fue revocado por decisión dictada por esta alzada en fecha 31 de octubre de 2006, en el asunto: KP02-R-2006-897, quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-S-2006-013896, referente a la Solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana Liolanda Torrealba de Chirinos.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de diciembre del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.