REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2006-000099
DEMANDANTE: BEATRIZ ISABEL GUTIÉRREZ DE PERROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.545.832, de este domicilio.
APODERADO: JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.204, domiciliado en esta ciudad.
DEMANDADO: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 12-A Pro, en fecha 11 de junio de 1956, reformados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de las modificaciones la inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1996, bajo el N° 67, tomo 340-A-Pro.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 06-0857 (KH02-X-2006-000099).
Mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2006 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH02-M-2001-000163, referente al juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguro, incoado por la ciudadana Beatriz Isabel Gutierrez de Perrotta, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibió el expediente y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante acta de fecha 23 de noviembre de 2006 (f.1), se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH02-M-2001-000163, y en tal sentido alegó que presto sus servicios como productora de seguros a la parte demandada.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, donde la juez inhibida manifiesta haberse desempeñado como productora de seguros a la parte demandada y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente la copia certificada de la constancia de trabajo emanada de la empresa Nuevo Mundo Seguros S.A. (f.2) y del libelo de la demanda, que cursa agregado del folio 03 al folio 05, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KH02-M-2001-000163, referente al juicio Cumplimiento de Contrato de Seguro, incoado por la ciudadana Beatriz Isabel Gutierrez de Perrotta, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular
888 Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(( ( Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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