Quíbor, 15 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

EXP. N° 2342.
Partes: OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ. C.I. 24.668.228.
EUCLIDES JOSE HERNANDEZ. C.I. 22.268.130.
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de el niño: XXXXXXXXXXXXX este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA