EXP. N° 536-2006.-
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ DARIO TORRELLAS
BENEFICIARIOS: YENIFER DARIANNA y OBIET DE JESÚS TORRELLAS ALVAREZ
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.437.836, donde gestiona pensión de alimentos en beneficio de sus hijos YENIFER DARIANNA y OBIET DE JESÚS TORRELLAS ALVAREZ, contra el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.178, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una pensión de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) quincenales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado, señalando que el aquí demandado labora en la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folio uno (1) al cuatro (4), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.
Cursa al folio cinco (5) Auto Admitiendo la demanda.
Cursa al folio seis (6) Oficio dirigido a la Fundación del Niño del Municipio Crespo solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
Cursa al siete (7), Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.
Cursa al folio ocho (8) diligencia suscrita por la parte actora.
Cursa a los folios nueve (9) y diez (10), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil suplente del Tribunal.
Cursa en el folio once (11) constancia de comparecencia al acto conciliatorio por parte de la demandante.
Cursa a los folio doce (12), Auto dejando constancia de la no comparecencia del demandado a dar Contestación a la demanda y declarando abierto a pruebas el presente proceso.
Cursa al folio trece, catorce y quince (13, 14 y 15), escrito presentado por la parte actora donde presenta facturas por gastos médicos.
Cursa a los folios catorce (14) al dieciséis (16), escrito presentado por la parte actora consignando facturas de gastos.
Cursa al folio dieciséis (16) Auto acordando Medida Provisional de retención de Aguinaldo.
Cursa al folio diecisiete (17) Oficio dirigido al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Cursa al folio dieciocho (18) Auto declarando en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de los niños YENIFER DARIANNA y OBIET DE JESÚS TORRELLAS ALVAREZ con respecto al demandado José Darío Torrellas, queda acreditada en autos con la consignación de las copias fotostáticas de las partillas de nacimiento que no fueron impugnadas en su oportunidad, a las que se les concede pleno valor probatorio, más aun cuando en éstas asume como sus hijos a los mencionados niños, de ello se determina la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial, además no probo nada que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues al invocar el interés superior del niño, en razón del derecho alimentario que le asiste en virtud de su edad, lo cual la imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es deber de este Tribunal imponer una pensión alimentaria que permita el sustento, y no considera este juzgador que al no existir un reconocimiento expreso por el demandado, pese a haber tenido la oportunidad de defenderse en el proceso, deba aun más beneficiar la actitud de no acatar el llamado del órgano administrador de justicia.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ, en contra del ciudadano JOSÉ DARÍO TORRELLAS, en beneficio de la adolescente YENIFER DARIANNA y el niño OBIET DE JESÚS, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un descuento del Treinta por ciento (30%) de lo devengado por el obligado alimentista ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura será ordenada por este Tribunal en el Banco Provincial Sucursal Duaca.
Se fija el descuento del Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por útiles y uniformes escolares que requieran la Adolescente y el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda