En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado: Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 18, Casa Nro. B, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por la ciudadana: Luz Graciela Suárez, titular de la cedula de identidad Nro. 9.605.944, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: MARIO RICARDO SEIJAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.309, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA; titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley. En este estado el Apoderado Judicial, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble, que pertenece Al ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.916.742; propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 18, distinguida con la letra “B”, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CON SESENTA METROS DECÍMETROS CUADRADOS (160,60 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Veinticuatro Metros (24,00 mts.), con la Avenida El Placer; SUR: En Veintidós Metros (22,00 mts.), con Parcela “C”; ESTE: En Cuatro Metros (4,00 mts.), con calle 9 y OESTE: En Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.), con Parcela 1. El referido inmueble le pertenece al demandad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30-11-1999, inserto bajo el Nro. Veinte (20), Folios 1 al 3., Protocolo Primero, Tomo Décimo-Quinto (15), Cuarto Trimestre del año 1999. Así mismo, consigno en este Acto en Dos (02) folios útiles, Copias Simples de Documento de Propiedad del Inmueble antes descrito, a los fines de que sea agregado en la presente Comisión, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de Ciento Setenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 170.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble señalado, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 170.000.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Temporal
Apoderado Judicial Depositario
Perito
Secretaria .
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