REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 18/12/2006, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Urb. Villa Crepuscular Manzana G Casa N° G-110 Km. 15 vía a Quibor, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Demandado Armando Perdomo, quien manifestó al Tribunal que a fin de evitar la practica de la medida cancelaba en ese mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de 1.250.000 Bs., por concepto del monto acordado en la presente demanda, manifestando que con el pago antes indicado, no quedaba a deber nada por ese ni por ningún otro concepto en la presente causa. La Endosataria en Procuración acepta el pago del demandado y dice que en efecto nada queda a deber el demandado, pidiendo al Comitente se sirva archivar la causa. El Tribunal vista la cancelación de la deuda ordena remitir lo actuado al Comitente, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 4:00 pm.