REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2006-0004100
 
	La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 10-10-2006, por motivo del juicio RESOLUCION  DE CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO intentado por  la Firma  Mercantil  ADMINISTRADORA  INMOBILIARIA  GOMEZ Y GODOY S.R.L.    representada  por  el ciudadano JULIO GOMEZ GODOY,  titular de la Cédula de identidad Nro. 2.814.429,  en su condición  de Director  Administrativo,   asistido por la  Abogada:  JULIETTE  LEAÑEZ CABRAL,  inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.389, ambos de este domicilio,   por  medio del cual demanda al ciudadano:  PEDRO  CASSANY  GUTIERREZ,  titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.956.  La parte actora  expone  en su libelo de demanda que  en fecha  01  de Diciembre de 2005,  su representada  suscribió un contrato de arrendamiento    a tiempo fijo y determinado sobre  un inmueble   distinguido  con el  Nro. 28-32,  ubicado en la  carrera 28   con   Avenida Morán  de esta ciudad  de Barquisimeto.  Que  en el referido contrato se estipuló    que el  inmueble arrendado  sería destinado   única y exclusivamente     como vivienda familiar  y que el tiempo de duración del contrato sería   de un (1)  año   contados a  partir   del  primero  de diciembre  de 2005  hasta    el primero  de diciembre de 2006, según se  estableció en la cláusula  cuarta  del contrato.  Igualmente quedó establecido   que el  arrendatario   deberá   cancelar  al arrendador   la cantidad de  DIEZ MIL  BOLIVARES   (Bs.10.000,00)   por cada día que transcurra     sin haber hecho la respectiva   entrega del  inmueble arrendado. De la misma forma   se estipuló en la cláusula   tercera   un canon mensual  de  DOSCIENTOS MIL  BOLIVARES  (Bs. 200.000,00)  que  el  arrendatario  pagaría   dentro de los  tres (3)   primeros  días de cada mes   en las oficinas del  arrendador.   Pero  es el caso que el arrendatario  ha incumplido  con su obligación   de cancelar   el canon  mensual  de arrendamiento,  adeudando las  pensiones    correspondiente a los meses de  JUNIO, JULIO  y AGOSTO del año 2006.   Que por esa razón es que  procede  a  demandar   al ciudadano PEDRO CASSANY GUTIERREZ,  para que convenga   en la Resolución del Contrato celebrado   y como consecuencia   de ello  en la entrega   material  del  inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió,  desocupado de personas  y cosas,  con la presentación  de la solvencia  de  agua,  luz  y aseo urbano.  Fundamentando  su  demanda  de conformidad con lo establecido   en las cláusulas   tercera y novena   del contrato de arrendamiento  y lo establecido   en los artículos  33 de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios    y  1.167 del Código Civil. Así mismo  a  la cancelación  por concepto  de indemnización,  la cancelación  de las  pensiones  de  arrendamientos  insolutas,  las cuales ascienden   a la cantidad de  SEISCIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.600.000,00) así  como  el pago  de una suma equivalente al canon mensual   por todos los meses que transcurran   desde  la  introducción de la presente demanda hasta la  definitiva entrega del inmueble desocupado, o en su defecto   a ello  sea condenado   por el Tribunal. Estimó su pretensión en la cantidad de  SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios.---------------- 
 
             Al folio 11 cursa  poder apud acta  otorgado por el ciudadano  JULIO GOMEZ, en su carácter de autos   a la abogada JULIETTE  LEAÑEZ.-------------
 
  	 Al folio  13 cursa  diligencia suscrita   por el Alguacil    mediante la cual  consigna   sin firmar    el recibo de citación,   acordando el  Tribunal   en fecha  30-10-2006,   la notificación de la demandada    de conformidad con el Artículo  218 del Código de Procedimiento Civil,  constando  la misma al folio 17.------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
              En fecha  14-11-2006,  oportunidad legal para que el demandado diera contestación a la demanda, el Tribunal dejo constancia que el mismo   no compareció  ni por sí ni por medio de apoderado Judicial.------------------------------
 
              Al folio  20 cursa auto   de fecha  30-11-2006,  por  medio del  cual la Juez  se avoca al conocimiento de la presente causa.-----------------------------------
 
              Abierto  el juicio  a pruebas  solo la parte  actora  promovió  las  suyas las cuales  se admitieron  salvo su  apreciación en la  definitiva.---------------------  
 
             Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO: Alega la  parte   actora,  en su libelo de demanda  haber  celebrado contrato de arrendamiento a tiempo fijo y determinado con el ciudadano  PEDRO CASSANY GUTIERREZ, contrato cuya cláusula cuarta  establecía que el tiempo de duración del contrato es de un (1) año y cuya fecha de terminación era el 01/12/2006. Sin embargo, alega la parte actora que el demandado  ARRENDATARIO  se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento  correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2006 y que por lo tanto lo demanda para que convenga en la  resolución de contrato celebrado, a la entrega del inmueble, libre de personas y cosas,  inmueble solvente en los servicios de agua, luz y aseo urbano; así como al pago  por concepto de indemnización  de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a la sumatoria de los meses  de Junio, Julio y Agosto del año 2006, los cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES  (Bs. 600.000,00)  así como la  cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.)  por concepto de indemnización  por  la falta de pago de los cánones de arrendamiento que sigan causándose hasta la definitiva entrega del inmueble……………………………………………………........................................
 
Igualmente demanda la parte actora el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES DIARIOS, por concepto de cláusula penal, por cada día que transcurra sin la entrega del inmueble arrendado. …………………………………………………….. 
 
Consta en autos que  en fecha 23/10/2006, el alguacil gestionó la citación personal del demandado trasladándose  a la Carrera 28 con Avenida Morán, N° 28-32 de esta ciudad de Barquisimeto y al imponerlo del contenido de la orden de comparecencia,  el demandado se negó a firmarla  situación ésta que se encuentra expresamente prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: ………………………………….
 
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina o  en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado” (resaltado nuestro). En consecuencia, habiéndose negado el demandado a firmar la boleta de notificación, debe cumplirse con las formalidades establecidas en el precitado artículo, en el entendido que el juez deberá ordenar que el secretario libre una boleta de notificación complementaria, la cual deberá ser entregada por el Secretario a la persona que se encuentre, aunque no sea el receptor de la correspondencia, en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio del citado. El Secretario dejará constancia de haber cumplido dicha formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona que recibió la boleta, comenzando a correr al día siguiente el plazo del emplazamiento” observen fecha 06/11/2006  la Secretaria  hace entrega de la respectiva boleta al ciudadano PEDRO CASSANY, todo ello de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo 218 del Código Adjetivo precitado…………………………………………………………………………………   
 
SEGUNDO:  En la oportunidad   procesal para hacerlo,   la parte demandada  no compareció   a contestar   la demanda  ni por si misma ,  ni por medio de apoderado judicial,   lo que le ocasionó   como consecuencia procesal  lo preceptuado en el artículo 362  del Código de Procedimiento  Civil que textualmente  dice: ”Si el demandado no diere contestación a la demanda   dentro de los plazos indicados   en este Código,  se le tendrá por  confeso  en cuanto no sea contrario a derecho   la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.  En este caso,  vencido el lapso de promoción de pruebas   sin que el  demandado  hubiese promovido   alguna, el Tribunal procederá  a sentenciar la causa, sin más dilación,  dentro   de los ocho días   siguientes  al  vencimiento   de aquel lapso,   atendiéndose a la confesión del demandado”.---………………………………………………………………………….
 
TERCERO:   En la oportunidad procesal para  promover pruebas,  solo  la parte actora,  promovió las suyas, a saber el valor probatorio  del contrato de arrendamiento, el mérito favorable de autos y la confesión ficta del demandado. 
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara  con lugar   la demanda intentada por la Firma  Mercantil  ADMINISTRADORA  INMOBILIARIA  GOMEZ Y GODOY S.R.L.    representada  por la  Abogada:  JULIETTE  LEAÑEZ CABRAL,  contra  el ciudadano:  PEDRO  CASSANY  GUTIERREZ, todos  identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia:
 
PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento  celebrado entre las partes,  sobre  un inmueble   distinguido  con el  Nro. 28-32,  ubicado en la  carrera 28   con   Avenida Morán  de esta ciudad  de Barquisimeto;……………. 
 
SEGUNDO: Se condena al demandado a hacer entrega del inmueble libre  de personas y cosas……………………………………………………………………….
 
TERCERO: Se condena al demandado al pago de SEISCIENTOS MIL    BOLÍVARES EXACTOS  (Bs. 600.000,00 ) por concepto de indemnización  por la falta de pago de los cánones  de arrendamiento correspondientes a los meses  de Junio, Julio y Agosto del año 2006,  más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS  ( Bs. 200.000,00 )  por cada mes  de insolvencia en los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble…………………………………………………………………………………. 
 
CUARTO: Se condena al demandado  al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por cada día que transcurra sin haber hecho entrega  del inmueble arrendado……………………………………………………………………………….. 
 
QUINTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente perdidosa……………………………………………………………………………... 	Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Diciembre  del 2.006. Años: 196º y 147º.--------------------------------------------------------------------
 
	La  Juez  Temporal, 
 
 
 
          Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 
				      El  Secretario Accidental, 
 
 
			 	        DR. CRUZ   MARIO  VALERA 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12: 45 A.M.- 
 
					
 
                             
 
 
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