REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

ASUNTO: KP02-M-2006-000472


Visto el desistimiento hecho por el abogado José Duque, en su carácter de apoderado actor de la Sociedad de Comercio Procalara 2001, C.A. según poder que cursa al folio catorce (14) marcado "B", el cual le otorga la facultad de desistir, este Tribunal da por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-


La Juez



Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La secretaria:



María M. Silva.