REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
ASUNTO: KP02-M-2006-000472
Visto el desistimiento hecho por el abogado José Duque, en su carácter de apoderado actor de la Sociedad de Comercio Procalara 2001, C.A. según poder que cursa al folio catorce (14) marcado "B", el cual le otorga la facultad de desistir, este Tribunal da por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaria:
María M. Silva.